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74 NORMAS LEGALES Viernes 16 de noviembre de 2018 / El Peruano de hoja de vida y se veri fi ca que también no fi rmó la declaración jurada de no tener deudas pendientes con el Estado, ni por reparación civil; por tanto, se concluye que dicho candidato, no fi rmó ningún requisito que es de observancia obligatoria al momento que se solicita la inscripción de lista de candidatos de la organización política Perú Libertario. 12. Además, podemos apreciar que el personero legal titular de la organización política Perú Libertario solo se limita a señalar que el candidato había asumido un compromiso con ellos, por lo cual procede a fi rmar la declaración jurada de hoja de vida y adjunta una copia legalizada por la juez de paz de Huaytará. 13. Siendo ello así, se advierte que la Resolución N° 00331-2018-JEE-HYTA/JNE, la cual declaró improcedente la totalidad de la lista de candidatos, inclusive encuentra más sustento en el considerando 11 de la presente resolución, por cuanto el candidato no firmó ningún documento con la solicitud de inscripción que acredite que, efectivamente, tuvo la voluntad de postular por la organización política Perú Libertario, toda vez que inclusive habiéndose realizado la consulta al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) se verificó que este además se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso. 14. Por todo lo dicho, en el presente caso se evidencia que el candidato Edwin Milton Ramírez Romero no ha presentado su consentimiento para participar en la lista de candidatos de Perú Libertario, y debe aplicarse lo señalado en el numeral 23.1, del artículo 23 del Reglamento, respecto a que: “ningún ciudadano puede ser incluido, sin su consentimiento, en una lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos”. 15. En mérito a lo antes expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación, y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Chanamé Orbe, magistrado titular, y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Isaac Huaraca Toralva, personero legal titular de la organización política Perú Libertario; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00331-2018-JEE-HYTA/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aurahua, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por la organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1713258-12Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor N° 1 para el Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora N° 2 RESOLUCIÓN Nº 1712-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021225 SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO - HUAYTARÁ - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2018012265)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adriel Gaudencio Valdez Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 329-2018-JEE-HYTA/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró improcedente las solicitudes de inscripción de David Contreras Escobar y Nedda Elizabeth Pretell Huamaní, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral- ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Adriel Gaudencio Valdez Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00131-2018-JEE- HYTA/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, bajo los siguientes argumentos: a. Con relación a David Contreras Escobar, no obra en los actuados documento alguno que acredite la continuidad domiciliaria en la circunscripción electoral a la que postula. Asimismo, no ha cumplido con anexar su licencia sin goce de haber, debido a que actualmente se encuentra laborando como personal administrativo en la IE San Francisco. b. La candidata Nedda Elizabeth Pretell Huamaní señaló en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que labora como enfermera técnica en el Puesto de Salud de Sangayaico, y de la revisión de los actuados, no es posible veri fi car si la candidata solicitó la licencia sin goce de haber correspondiente ante su empleadora. De otro lado, tampoco demostró el tiempo exigido por ley, para ser candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Francisco de Sangayaico. Con fecha 3 de julio de 2018, el mencionado personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación, acompañando la documentación tendiente a cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. A través de la Resolución Nº 329-2018-JEE- HYTA/JNE, del 8 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por la organización política, en el extremo de las candidaturas de David Contreras Escobar y Nedda Elizabeth Saldaña Gutiérrez, debido a que de las