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75 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1698981-9 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura de regidor Nº 6 para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1852-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024151 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2018013637)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00253-2018-JEE-LIS2/JNE, del 30 de julio de 2018, que declaró improcedente la candidatura de Marcos Inga Martínez a regidor Nº 6, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante Resolución Nº 00085-2018-JEE-LIS2/JNE, del 29 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, realizando las siguientes observaciones: a. La solicitud de inscripción de la lista de la organización política Perú Libertario se encuentra fi rmada por Alfredo Grimaldo Barroso Cabrera quien no se encuentra acreditado en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ni ante el Jurado Electoral Especial JEE. b. El candidato a alcalde y los candidatos a regidores 1, 3, 4, 6, 7 y 13 no han acreditado el requisito de contar con domicilio en el distrito al que postulan por un tiempo mínimo dos años, por lo cual se deberá presentarse el original o copia legalizada de los documentos de fecha cierta pertinentes para acreditar los dos años de domicilio. c. En la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, no constan las fi rmas de los candidatos Marcos Inga Martínez, Julio César Otiniano Carbonell y Emma Diana Huamaní Huamaní.d. No está acreditado que las personas que suscriben el documento de democracia interna, conformaron el órgano electoral central designado por el partido político, por lo que se deberá presentar copia certi fi cada del acta que designó a los miembros que suscribieron el acta de democracia interna. e. El resumen del plan de gobierno no se encuentra fi rmado por el personero legal, además de haber sido presentado incompleto. f. El CD que contiene el plan de gobierno digital de la organización política no permite la visualización de su contenido. g. Los candidatos a regidores 9 y 12, Rosa María López Aragón y Teó fi lo Rojas Rivera, se encuentran a fi liados al Partido Nacionalista Peruano y a la organización política Alianza para el Progreso, por lo que se deberá acreditar la renuncia con un año de anticipación, o presentar la autorización expresa de la organización política que habilite la postulación por otras organizaciones políticas. Ana María Córdova Capucho, personera nacional legal titular del partido político Perú Libertario, con fecha 2 de julio de 2018, presentó escrito de subsanación detallando lo siguiente: a. Respecto a los candidatos a alcalde y regidores 1, 3, 4, 6, 7 y 13, a efecto de acreditar su tiempo de domicilio, se adjuntó entre otros documentos, los siguientes: recibos de agua, luz, telefonía, gas natural, constancia de numeración de domicilio, copia de DNI vencidos, copia de libreta militar, copia de contratos varios. b. Respecto a los candidatos a regidores 9 y 12, que se encuentran a fi liados al Partido Nacionalista Peruano y a la organización política Alianza para el Progreso, se realizó el cambio de los candidatos accesitarios de la siguiente forma: i) Rosa María López Aragón (regidora 9), por Juana Natividad Casa Inocente (regidor 14), y ii) Teó fi lo Rojas Rivera (regidor 12) por Doris Huaranga Llanos (regidora 15). c. Con relación a los candidatos a regidores 6, 7 y 13 se adjunta los formatos de solicitud, debidamente llenados y fi rmados, y el acta de concurrencia de fecha 1 de julio de 2018. d. Respecto de las elecciones internas, se adjunta acta de elección interna certi fi cada por el personero legal titular. e. Con relación al plan de gobierno municipal, se adjunta una copia del mismo debidamente fi rmada por el personero legal, más su versión digital en un CD. El 30 de julio de 2018, el JEE a través de la Resolución Nº 000253-2018-JEE-LIS2/JNE resolvió: i) declarar la improcedencia de la candidatura del regidor 6, Marcos Inga Martínez, y ii) declarar la improcedencia de la lista de candidatos para el concejo distrital de Villa María del Triunfo, en base a los siguientes considerandos: a. A efecto de acreditar el tiempo de residencia del candidato a regidor N° 6, la organización política presentó el acta de nacimiento y la constancia de estudio de su menor hija, así como la copia del contrato para la instalación de agua potable, los cuales no acreditan que el candidato domicilie en el distrito de Villa María del Triunfo. b. En relación a la democracia interna, el partido político no cumplió con presentar en su escrito de subsanación la copia certi fi cada del Acta de la Asamblea General que designó a los miembros del Comité Electoral Nacional que suscribieron el acta de elecciones internas. c. Veri fi cado el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, no se aprecia que dos de los miembros integrantes del Comité Electoral Nacional del partido, quienes suscribieron el acta de democracia interna, se encuentren inscritos en el padrón de a fi liados, solo se encuentra inscrito Moisés Duilio de la Motta Córdova. Mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2018, Ana María Córdova Capucho presentó recurso de apelación bajo los siguientes argumentos: a. El contrato de fecha cierta, suscrita con QUIMAR S. R. L. para la prestación del servicio de agua y