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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (17/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 20 de la LOP, establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. 3. El artículo 25 del Reglamento, establece los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, precisando en el numeral 25.2, que las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el original del acta, o copia certi fi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta debe incluir lugar y fecha de suscripción, precisando el lugar y fecha de realización del acto de elección interna. 4. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Provincial de Yunguyo, por considerar que no se habría cumplido con las normas sobre democracia interna, debido a que la organización política no consignó en el Acta de Elección Interna, la fecha ni la hora de su realización y término, así como la cantidad de votos resultantes de la elección, sin embargo ello no puede signi fi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, por cuanto frente a una duda razonable sobre el regular desarrollo de la democracia interna, corresponderá al JEE requerir a la organización política que remita la información y documentación de fecha cierta, vía subsanación, que considere necesaria a fi n de veri fi car el cumplimiento de las normas de democracia interna. 5. Ahora bien, de la revisión de los actuados se tiene que el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso, sin haber concedido a la citada organización política el plazo de dos (2) días a efectos de subsanar las omisiones advertidas en el Acta de Elección Interna, y garantizar de este modo la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. 6. Asimismo, se veri fi ca que en el recurso de apelación presentado por la referida organización política, obra el acta de elecciones internas y el acta de proclamación de candidatos a alcalde y regidores al Concejo Provincial de Yunguyo, provincia y departamento de Puno, en las que la organización política consignó la fecha y hora de su realización y término, así como la cantidad de votos resultantes de la elección respectivamente, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento. 7. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país -derecho reconocido constitucional y legalmente-, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política. Así se ha expresado en la Resolución N° 790-2014-JNE.8. En mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Alianza para el Progreso, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilbert Mariano Portugal Menéndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00271-2018-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2018 que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1702606-2 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1365-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020528 SAN MIGUEL DE CORPANQUI - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2018009433)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilo Washinton Huamán Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución N° 00229-2018-JEE-BLSI/JNE, del 9 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Nilo Washinton Huamán Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, reconocida por