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89 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / De esta forma queda acreditada el cumplimiento de la entrega del Acta de la Asamblea General que designa a los miembros del Comité Electoral Nacional, de conformidad con el Reglamento el cual establece en su artículo 25, numeral 25.2 que “en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personera legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados”; es decir, la certificación de los documentos de las organizaciones políticas pueden ser validados por la personera legal titular. 18. Por estas consideraciones expuestas, corresponde amparar la apelación deducida en el presente extremo y dispone que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo expuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del magistrado titular Raúl Chanamé Orbe y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00256-2018-JEE-LIS2/ JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política a fi n de participar en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero .- CONFIRMAR la Resolución N° 00256-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Zaira Paula Arias Berrocal, Ladislao Chuquirimay Aguado, Diego Alexander Torres Guillen y Danna Raquel Berrocal Arias al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Cuarto .- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 45. ELECCIÓN INTERNA Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: a) Presidente, Vicepresidente de la República. b) R epresentante al Parlamento Andino y al Congreso Nacional. c) Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional. d) Alcalde y Regidor de los Concejos Municipales. 2 Artículo 8. Para el presente proceso electoral la modalidad de elección es la que fue aprobada en la Asamblea Nacional Ordinaria el día 9 de mayo de 2018 en concordancia con el inciso c) del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094. 1705087-7Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra candidato a la alcaldía del distrito de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1959-2018-JNE Expediente N° ERM.2018025018 ANTA–CARHUAZ–ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2018021683)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zoila Dominga Apolinario Leiva, en contra de la Resolución N° 00628-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de Alberto Yony Quiroz Castillo, candidato a la alcaldía del distrito de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de julio de 2018, la ciudadana Zoila Dominga Apolinario Leiva formuló tacha contra Alberto Yony Quiroz Castillo, candidato a alcalde para el distrito de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, por la organización política Alianza para el Progreso, debido a que: a) La organización política presentó un acta de elecciones internas, de fecha 12 de mayo de 2018, suscrita por tres (3) miembros del Órgano Electoral Descentralizado (OED) del distrito de Anta, en la que se deja constancia de la elección de los candidatos para el distrito de Anta. En dicha acta fi guran como miembros del OED Jaime Alejandro Rosales Giraldo (presidente), Nora Fely Rafael Sucapuca (primer miembro) y Julia Pareja Ccoycca (segundo miembro). Del mismo modo, anexaron una lista de asistentes a la mencionada elección interna (31 personas). b) Sin embargo, de las declaraciones juradas de los que supuestamente fueron miembros del OED, así como de algunos a fi liados que participaron y que suscribieron el acta de elecciones internas, que dichas personas no participaron de dicha elección interna y que las fi rmas que obran en la mencionada acta de elección interna, de fecha 12 de mayo de 2018, han sido falsi fi cadas. Por ello, suscribieron el Acta de rechazo y desconocimiento del Órgano Electoral Descentralizado del Comité Electoral del partido político Alianza para el Progreso del distrito de Anta, en la que indican que nunca tuvieron conocimiento ni fueron parte, ni autorizaron a ninguna persona para que rubriquen sus fi rmas y huellas dactilares en documento alguno, los cuales han sido falsi fi cados. c) Por lo tanto, piden la nulidad e invalidez de dicha acta de elecciones internas, considerando que estas nunca se llevaron a cabo y en la que nunca participaron, por lo que se vulneraron las normas sobre democracia interna. Mediante la Resolución N° 00575-2018-JEE-HRAZ/ JNE, de fecha 19 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) admitió a trámite la tacha formulada por la ciudadana Zoila Dominga Apolinario Leiva, corriendo traslado del escrito y sus anexos al personero legal titular de la referida organización política, a fi n de que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. Frente a ello la organización política tachada no presentó descargo alguno por lo que se procedió a resolver la tacha sin su absolución. Posteriormente, mediante la Resolución N° 00628-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 24 de julio de 2018, el