Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Viernes 26 de octubre de 2018 /

El Peruano

12. En este sentido, al existir una inversión pecuniaria por parte de la entidad edil, en principio negada por el alcalde, para la impresión de volantes con el objetivo de promocionar la campaña denominada Del Mar a Breña se colige la existencia del primer elemento de la causal de restricciones de contratación, esto es, la existencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal. b) Intervención del alcalde como persona natural o por medio de otra con quien tenga un interés propio o directo 13. Ahora bien, respecto a la configuración del segundo elemento, corresponde analizar la participación de la autoridad cuestionada en los hechos materia de denuncia. 14. Así, en el presente caso, se requiere determinar la intervención del burgomaestre en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su posición de autoridad municipal, que debe representar los intereses de la comuna, y su condición de persona natural, que participa por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo. 15. Con relación a este elemento sometido a análisis, cabe recordar que el interés propio puede evidenciarse, por ejemplo, entre otras circunstancias, cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o en cualquier otro cargo; o el interés directo cuando exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional entre el alcalde y, en este caso concreto, Jhon Hernández Castañeda, a quien los recurrentes identifican como "gran amigo del alcalde". 16. De la revisión de autos se advierte que, a fojas 115 del Expediente Nº J-2017-00257-A01, el abogado de la solicitante de la vacancia sostuvo lo siguiente:

6. Como se ha señalado precedentemente, la existencia de una relación contractual no está supeditada a la existencia de un documento formal que plasme el acuerdo de voluntades, pues conforme lo establece el artículo 1352 del Código Civil "[l]os contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes...". 7. En ese sentido, y tal como ya hemos manifestado en el considerando 5, existió un acuerdo de voluntades entre el alcalde y Jhon Hernández Castañeda con fines patrimoniales, porque tuvo como finalidad la venta de lote de pescado de caballa al precio de S/ 1.00 sol en seis puntos del distrito. 8. Por un lado, se tiene que este acuerdo de voluntades generó por disposición del propio Alcalde, una orden de servicio Nº 002367, del 26 de agosto de 2016 a nombre de la empresa Coelho Impresiones y Publicidad S.A.C. para la impresión de 7 millares de volantes para promocionar la venta de pescado. Y por otro lado, se configuró un contrato de administración que consistió en la venta de un producto de propiedad de un tercero con el empleo de recursos pecuniarios de la municipalidad, sin ningún pago por parte de este tercero, quien es gran amigo del alcalde, tal como el propio alcalde lo reconoce en la sesión de concejo del 27 de setiembre de 2017. Las operaciones de venta y soporte logístico fueron realizadas íntegramente por la Municipalidad Distrital de Breña. 9. Al respecto, el artículo 56, numeral 4, de la LOM, establece que son bienes de las municipalidades "los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente". De ahí que el monto que se gastó y por el que se efectuó la confección de volantes para promover la venta de pescado, cuyo costo fue de S/ 840.00, fue reintegrado por Jhon Hernández Castañeda, tal como se encuentra acreditado con el voucher expedido por el Banco de la Nación: es decir, el alcalde distrital Ángel Alejandro Wu Huapaya, sin que medie algún acuerdo de concejo, informe legal del área pertinente, o informes de las áreas competentes, y por decisión propia, dispuso y ofreció confeccionar volantes para dicha venta con el bien municipal (dinero) de los contribuyentes. 10. Esta disposición de bienes municipales, se encuentra acreditado con la Orden de Servicios Nº 002367, del 26 de agosto de 2016, por el concepto de "servicios de impresión de 7 millares de volantes para promocionar la actividad Del Mar a Breña", debido al requerimiento de la Gerencia de Desarrollo Humano, de fecha 25 de agosto del mismo año. 11. Aunado a ello, obran en autos los comprobantes de pago Nº 2619-2016 y Nº 2620-2016, ambos del 6 de setiembre del año en mención, a nombre de Coelho Impresiones y Publicidad S.A.C. "por el servicio de impresión de 07 millares de volantes en material Couche [...] para promocionar la actividad Del Mar a Breña...", la Factura Nº 002251, del 5 de setiembre de 2016, por el monto total de S/ 840.00, emitida por la citada empresa, la Nota Nº 0000000590 de Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Nº 1703-2016-SGL-GAFMDB, el Memorándum Nº 719-2016-GDH/MDB, del 2 de setiembre de dicho año, mediante el cual se otorgó la conformidad de servicio por la impresión de los referidos volantes.

17. Asimismo, a fojas 121 del citado expediente; alegó: "[A]hora, respecto al segundo elemento, el interés, como lo repito no hay un interés directo propio del alcalde pero sí un interés por parte de un tercero [...], y a fojas 122:

18. Esta posición es reafirmada a fojas 128 del Expediente Nº J-2017-00299-A01, cuando señaló:

19. Sumado a ello y tal como se ha señalado, en el voto en mayoría, el precio al cual se vendió la caballa, el 28 de agosto de 2016, en seis puntos del distrito de Breña, fue de S/ 1.00 el kg. 20. Conforme se advierte del precio ofrecido para el lote del referido pescado (cinco toneladas) que fue uno muy por debajo del precio de mercado, al por mayor, e incluso por menor, pues del registro fotográfico, ofrecido en una de las solicitudes de vacancia, se observa que en un supermercado el precio del kilogramo de caballa congelada ascendía al monto de S/ 3.90.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.