Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de regidores del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 0540-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00438 PARCONA - ICA - ICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 094-2018-GM/MDP, recibido el 2 de julio de 2018, presentado por José Carlos Raffo Agreda, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, mediante el cual comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a los regidores Raúl Clímaco Calle Lagos, Vicente Paúl Astohuamán Junes, Valentín Herenio Licas Torres y Augusto Larry Legua Solórzano. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fechas 31 de mayo, 1 y 6 de junio de 2018 (fojas 7, 4 y 13), Raúl Clímaco Calle Lagos, Vicente Paúl Astohuamán Junes y Valentín Herenio Licas Torres, regidores del Concejo Distrital de Parcona, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, respectivamente, presentaron sus solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos de Concejo Nº 11-2018-CMDP, Nº 10-2018CMDP y Nº 13-2018-CMDP, todas de fecha 19 de junio de dicho año (fojas 5, 6, 2, 3, 11 y 12), con efectividad a partir del 7 de setiembre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), para completar el número de regidores, corresponde convocar a los regidores suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista,

debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 7. En ese sentido, resulta procedente convocar a Analy María Ascona Cárdenas, identificada con DNI Nº 70520723, y a Luis Miguel Juárez Caquiamarca, identificado con DNI Nº 71543911, candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad; así como a Ana María Huarcaya Pampañaupa, identificada con DNI Nº 21874216, candidata no proclamada de la organización política Partido Regional de Integración, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Raúl Clímaco Calle Lagos, Vicente Paúl Astohuamán Junes y Valentín Herenio Licas Torres, regidores del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Analy María Ascona Cárdenas, identificada con DNI Nº 70520723, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luis Miguel Juárez Caquiamarca, identificado con DNI Nº 71543911, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Ana María Huarcaya Pampañaupa, identificada con DNI Nº 21874216, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General De la aplicación del numeral 27, del artículo 9 de la LOM 8. De conformidad con el artículo 9, numeral 27, de la LOM, no se puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de regidores, a fin de salvaguardar el normal funcionamiento del concejo municipal; sin embargo, mediante la Resolución Nº 03412018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 19 de junio de 2018, se precisó que excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores deben ser concedidas por

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