Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Comunicaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Energía y Minas, y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación Modifíquese el artículo 4 del Decreto Supremo N° 0012016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en los siguientes términos: "Artículo 4.- De las funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las funciones siguientes: a) Proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. b) Realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, directrices, lineamientos, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en los tres niveles de gobierno. c) Elaborar el informe anual contra la Trata de Personas para ser presentado al Congreso de la Republica. d) Elaborar el informe anual sobre los avances de la implementación del Plan Nacional contra la Trata de Personas, entre otros informes. e) Realizar acciones de seguimiento sobre la programación y priorización de los recursos para la ejecución de programas, proyectos, planes y acciones contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como para su incorporación en los planes operativos institucionales y planes estratégicos. f) Elaborar y aprobar el plan de trabajo de la Comisión Multisectorial". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECTRICES INTERSECTORIALES PARA LA PREVENCIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO, Y LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y VÍCTIMAS DE DELITOS EN EL CONTEXTO DE LA MIGRACIÓN 1. OBJETIVO Las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración tiene como objetivo fortalecer la implementación de la política pública contra el tráfico ilícito de migrantes de forma integral y articulada, y atender integralmente el fenómeno desde un enfoque multisectorial y de protección de los derechos humanos a través de la prevención y detección y sanción del delito, y la asistencia y protección de las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y víctimas de delitos en el contexto de la migración, estableciendo un equilibrio entre la seguridad del Estado y el respeto de los derechos humanos. 2. BASE LEGAL Declaración Universal de Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención sobre los Derechos del Niño Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Persona y el Tráfico Ilícito de Migrantes Decreto Supremo N° 001-2016-IN, Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones Decreto Supremo N° 015-2017-RE, Política Nacional Migratoria 3. DEFINICIÓN DEL DELITO Y CONDICIÓN DE VÍCTIMA El Estado peruano es el primer responsable de la protección de la ciudadanía y de toda persona que se encuentre en su jurisdicción, para lo cual surge la necesidad de regular -como prohibidas- ciertas conductas que puedan crear riesgos para la sociedad peruana, así como para la seguridad del país. Esta obligación también se hace presente para proteger aquellas personas que buscan desarrollar y mejorar sus condiciones de vida en un país distinto al de su origen o residencia habitual. Ante ello, el Estado peruano, como medida para enfrentar posibles delitos transnacionales asociados con la migración, en el año 2000 ratifica el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, asumiendo el compromiso de prevenir y perseguir este crimen, y proteger los derechos humanos de sus víctimas, internacionalmente reconocidos. En cumplimiento de estas obligaciones internacionales, a través de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, aprobada el 15 de enero de 2007, el Perú tipifica el delito de tráfico ilícito de migrantes en el artículo 303-A del Código Penal Peruano:

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