Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Visto, el Expediente N° 18-065564-001, que contiene el Informe Técnico N° 12-2018-JCH-AL-DG-DIGERD/ MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 154-2014/MINSA, se constituyó el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastre, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Que, a través del artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial, modificado mediante Resoluciones Ministeriales N°s. 845-2016/MINSA y 502-2017/MINSA, se establece la conformación del referido Grupo de Trabajo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Salud, el cual establece su nueva estructura orgánica, así como la competencia y funciones de los órganos que lo integran; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Salud, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el Sector Salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, a través del documento de visto, la mencionada Dirección General propone y sustenta la incorporación de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional como integrante en el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud, señalando que de acuerdo a las funciones establecidas en los literales c), g) y h) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Salud, la citada Oficina General tiene participación activa durante los procesos de preparación y respuesta del Ministerio de Salud ante emergencias y desastres acorde al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el mencionado artículo 39, establece que la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional tiene, entre otras, las siguientes funciones: "(...) c) Gestionar la oferta de cooperación internacional en salud, en sus diferentes modalidades, y articularla con la demanda interna de cooperación. (...) g) Gestionar las donaciones internacionales en materia de salud, conforme a las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y en correspondencia con las normas de la Contraloría General de la República. h) Coordinar la asistencia humanitaria internacional en materia de salud, a través del Ministerio de Relaciones exteriores y la Agencia Peruana de cooperación Internacional - APCI, con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación internacional, así como canalizarla a los organismos públicos y órganos desconcentrados del Ministerio de Salud (...)"; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 154-2014/MINSA, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 845-2016/MINSA y 502-2017/MINSA, que establece la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud, con la finalidad de incorporar a la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional como integrante del citado Grupo de Trabajo; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General,

del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 154-2014/MINSA, modificado por Resoluciones Ministeriales N°s. 845-2016/MINSA y 5022017/MINSA, en los siguientes términos: "(...) Artículo 2°. - Conformación El Grupo de Trabajo estará conformado por: - El/La Ministro/a de Salud, quien lo presidirá en forma indelegable; - El/La Viceministro/a de Salud Pública; - El/La Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; - El/La Secretario/a General; - El/La Director/a General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, quien realizará las funciones de Secretario/a Técnico/a; - El/La Director/a de la Oficina General de Gestión Descentralizada; - El/La Director/a de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional; - El/La Directora/a General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; - El/La Director/a General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; - El/La Director/a General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; - El/La Director/a General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; - El/La Director/a General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; - El/La Director/a General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; - El/La Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud; - El/La Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud; - El/La Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; - El/La Director/a General de la Oficina General de Administración; - El/La Director/a General de la Oficina General de Comunicaciones; - El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; - El/La Director/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información; - El/La Director/a General del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades; - El/La Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud" Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1688591-2

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