Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

y Persecución, y Atención, Protección, Integración y Reintegración. Los enfoques de protección inciden en la forma de concretización y cumplimiento de los ejes estratégicos, debiendo cada ente público considerarlos al momento de planificar y realizar acciones para la implementación de estas Directrices Intersectoriales. Así, por ejemplo, todo plan de prevención que incluya el enfoque de interculturalidad comprenderá, entre otros, el uso de idiomas nativos según cada región. O, en el caso de la atención a víctimas, esta estará considerando el enfoque de discapacidad si, por ejemplo, los espacios de atención se adaptan al uso de sillas de rueda o los operadores/ as conocen la lengua de señas, entre otras acciones que puedan adoptarse para este grupo en situación de vulnerabilidad. En otras palabras, cada enfoque incide en los ejes estratégicos modificando su implementación en función de las necesidades especiales de los grupos poblacionales afectados. Además de los desarrollados en las siguientes líneas, deben considerarse aquí también todos los principios, enfoques y criterios establecidos por el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2016-IN. 4.1. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS El tráfico ilícito de migrantes es un fenómeno criminal que vulnera los derechos humanos de los/as migrantes y, por tanto, debe ser prevenido y combatido desde un enfoque de derechos humanos. Este enfoque permite una respuesta estatal que devuelva la dignidad a la persona migrante, que cese la violación de sus derechos y que evite su revictimización durante el proceso de identificación, rescate, atención, protección, integración y reintegración a la sociedad, ya se de origen o de destino. En ese sentido, se apunta a consolidar lo planteado por el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021: "[e]l Estado promoverá una migración informada, regulada, ordenada y segura, a través de la prestación de servicios que permitan disminuir las condiciones de vulnerabilidad de las personas migrantes, atender necesidades de protección específicas e incrementar la posibilidad de que cada persona pueda cumplir los objetivos de su proceso de movilidad, priorizando el disfrute del derecho a la información y el acceso a condiciones de vida digna y en condiciones de igualdad"5. Además, en la elaboración de la política pública y en la aplicación del marco normativo nacional contra el tráfico ilícito de migrantes, debe considerarse que las restricciones a los derechos humanos son muchas veces las causas de la migración y del contacto entre el/la migrante y las mafias del fenómeno criminal6. En consecuencia, el enfoque de derechos humanos pone al centro de la política pública del Estado peruano a la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes, entendiendo que la seguridad ciudadana es un medio para alcanzar la plena protección de la persona, su dignidad y sus derechos. La aplicación de este enfoque en las Directrices Intersectoriales implicará la capacitación de los/as funcionarios/as y servidores/as públicos en la protección de la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes, su no criminalización y estigmatización. Una prevención que busque evitar el racismo, la xenofobia y la intolerancia hacia las personas migrantes y una persecución respetuosa de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano en materia de derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho de los Refugiados. Y una asistencia y protección que les brinde los cuidados necesarios luego de su identificación o rescate, en el respeto de su dignidad y el principio de igualdad y no discriminación. 4.2. ENFOQUE DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Los niños, niñas y adolescentes también son un grupo poblacional especialmente vulnerable al proceso

migratorio, así como a la situación de tráfico ilícito de migrantes7. Los niños, niñas y adolescentes se encuentran en riesgo de violaciones de derechos, abusos y explotación; ya sea durante el trayecto, como en el lugar de destino. En ese sentido, la CIDH ha indicado que: A lo largo de los años, la Comisión Interamericana ha corroborado la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran las niñas y niños migrantes en la región como consecuencia de la interrelación de diversos factores, tales como su edad, el hecho de no ser nacionales del Estado en el que se encuentran y, para el caso de las niñas, en razón de su género. Lo anterior ocasiona que los niños migrantes sean víctimas de múltiples formas de discriminación y de violaciones de sus derechos humanos. Los abusos y malos tratos a los que son sometidos los migrantes en general tienen efectos mucho más perversos cuando se trata de niños migrantes, quienes debido a su edad y madurez física y psicológica no tienen forma de oponer resistencia alguna. Por tanto, la inmadurez y vulnerabilidad de los niños requieren de una especial protección que garantice el ejercicio de sus derechos dentro de la familia, de la sociedad y con respecto al Estado.8 Ante esta situación de vulnerabilidad, el Estado peruano, a través de las Directrices Intersectoriales, establece que los niños, niñas y adolescentes, en respeto del principio de interés superior, serán tratados como tales, independientemente de su situación migratoria y la de sus progenitores o tutores/as.9 Asimismo, toda decisión que se adopta en el marco de la política pública de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes o en la aplicación o

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2018). Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021. Aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-MINJUS, p. 137. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que: Entre las múltiples causas que generan la migración de personas, el accionar del crimen organizado es actualmente uno de los principales generadores de migración forzada en varios países de la región. Asimismo, las desigualdades sociales, económicas y demográficas entre países desarrollados y países en vías de desarrollo, ya sea en términos de oportunidades de empleo, recursos, educación y derechos humanos, representan otras de las causas fundamentales de la migración internacional e interna. [...] Igualmente, el impacto del cambio climático y de desastres naturales son otras de las causas que están conllevando a que muchas personas no tengan otra opción más que migrar de sus lugares de origen. Principalmente, se trata de personas que ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad por otras múltiples causas, pues generalmente viven en condiciones de pobreza y no tienen garantizados sus derechos económicos, sociales y culturales, y por ello suelen verse forzadas a migrar. CIDH (2015). Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. España, la Alianza para las Migraciones en Centroamérica y México (CAMMINA) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), p. 18. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/MovilidadHumana. pdf El Comité de los Derechos del Niños, en su Observación General N° 6, establece que existen niños, niñas y adolescentes no acompañados, los cuales han sido separados de sus progenitores, parientes o tutores/ as, y por tanto no se encuentran al cuidado del adulto que posee dicha responsabilidad. Y, por otro lado, los niños, niñas y adolescentes separados, los cuales no se encuentran con sus progenitores o tutores/as legales, pero pueden encontrarse acompañados por otras personas adultas de la familia. Comité de los Derechos del Niños (2005). Observación General N° 6, Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. Documento CRC/GC/2005/6, párrs. 7 ­ 8. Disponible en: http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/ BDL/2005/3886 CIDH (2015). Derechos humanos de migrantes...Óp. Cit., pp. 20 - 21. CRC y CMW (2017). Joint general comment No. 3 (2017) of the Committee on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families and No. 22 (2017) of the Committee on the Rights of the Child on the general principles regarding the human rights of children in the context of international migration. Documento CMW/C/GC/3-CRC/C/GC/22, párr. 11.

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