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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 7 de setiembre de 2018 / El Peruano y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, según los términos de los Memorando N° 406-2018-MTC/12.LEG, Memorando Nº 597-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 047-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 059-2018-MTC/12.POA e Informe N° 573-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car, de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Brasil, –en el extremo pertinente– el artículo 1° de Resolución Directoral N° 836-2017-MTC/12 del 07 de diciembre de 2017, que otorgó la renovación y modi fi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo a TAM LINHAS AEREAS S.A., en los siguientes términos: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: (Adicional a lo autorizado)Con los derechos de trá fi co establecidos para las rutas regionales en los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Brasil: - SAO PAULO - CÓRDOBA - LIMA y vv., con cuatro (04) frecuencias semanales. - SAO PAULO - BUENOS AIRES - LIMA y vv., con siete (07) frecuencias semanales. Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 836-2017-MTC/12 de 07 de diciembre de 2017 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1668221-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Rectifican error material contenido en la R.M. N° 243-2018-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó la desagregación de recursos autorizados por el Decreto Supremo N° 149-2018-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2018-VIVIENDA Lima, 6 de setiembre del 2018CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 243-2018-VIVIENDA, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 149-2018-EF, hasta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 22 166 381,00), de los cuales VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 20 565 541,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 840,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento”; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 244-2018-VIVIENDA, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 150-2018-EF, hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 550 243,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento”; Que, de los Memorandos Nsº 1752-2018-VIVIENDA/ OGPP y 1834-2018-VIVIENDA/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y los Informes Nsº 214-2018-VIVIENDA/OGPP-OP y 223-2018-VIVIENDA/OGPP-OP, de la O fi cina de Presupuesto, se advierte que los artículos 1 de las citadas Resoluciones Ministeriales, presentan desagregación de ingresos en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, debiéndose efectuar la corrección respectiva, consignándose únicamente la desagregación de ingresos en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; por lo tanto, el error material presentado en las Resoluciones Ministeriales N° 243 y 244-2018-VIVIENDA, se debe a la desagregación de ingresos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Asimismo, es pertinente indicar que la recti fi cación es concordante lo establecido en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el cual señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; en ese sentido, debido al error material, en la desagregación de ingresos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, corresponde su corrección; además, precisa que la recti fi cación no genera cambios en las notas modi fi catorias aprobadas, por lo que no requerirá considerarse con efecto retroactivo; Que, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, y que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en consecuencia, es necesario recti fi car el error material contenido en los artículos 1 de las Resoluciones Ministeriales N° 243-2018-VIVIENDA y N° 244-2018-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 149-2018-EF y el Decreto Supremo N° 150-2018-EF;