Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento; Que, el párrafo 48.2 del artículo 48 de la Ley Marco de la Gestión de los Servicios de Saneamiento, establece que las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial societario establecido en la mencionada Ley, sujetándose a lo dispuesto en su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Este párrafo añade que el Estatuto Social se formula de acuerdo con lo establecido en las citadas normas y que toda modificación estatutaria se sujeta a las reglas establecidas en el Capítulo VII del Título III, siendo nulo de pleno derecho el Estatuto Social formulado en contravención a lo dispuesto en la Ley y normas sectoriales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 027- 2017-VIVIENDA, que modifica el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, que aprueba la política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las empresas prestadores de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del referido decreto supremo en el diario oficial El Peruano, emite las normas complementarias, dentro de las cuales aprueba el perfil de puestos de Gerente General y Gerentes de Línea de las empresas prestadoras municipales y el procedimiento para la selección y designación; Que, asimismo, el párrafo 72.1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las Gerencias de línea, los órganos de asesoramiento y de apoyo de las empresas prestadoras municipales, son creadas por su Directorio, ejercen sus funciones y responsabilidades dentro del marco de lo establecido en su estatuto social en concordancia con el referido Reglamento, las normas sectoriales y, supletoriamente, por la Ley General de Sociedades; Que, la resolución ministerial que aprueba el perfil de puestos, tiene relación con el requisito establecido en el literal d del artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las empresas prestadoras municipales; es decir, para la aplicación de la Escala Remunerativa las empresas, deben presentar el instrumento de implementación de perfil de puestos, que comprende al Gerente General, Gerentes de Línea, Gerentes de Asesoría y Gerentes de Apoyo; Que, en el marco del Principio de Eficiencia establecido en la Ley Marco de la Gestión de los Servicios de Saneamiento, que implica la modernización de la gestión de los servicios de saneamiento, y de acuerdo a lo establecido en el párrafo 72.3 del artículo 72 del Reglamento de la mencionada Ley, los requisitos para la designación de los gerentes contenidos en el párrafo 72.1 del citado artículo, son establecidos en la normativa sectorial aplicable para tal efecto, lo cual se ve

materializada en una resolución ministerial que aprueba el perfil de puestos para ser aplicados por las empresas prestadoras municipales al momento de aprobar mediante Acuerdo de Directorio, el perfil especifico por cada órgano de la empresa; Que, en atención a lo antes indicado, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propone la resolución ministerial que aprueba el Perfil de Puestos de Gerente General y Gerentes de Línea, el correspondiente a los Gerentes de Apoyo y Gerentes de Asesoría de las empresas prestadoras municipales, así como el procedimiento para la selección y designación, lo cual permitirá reordenar la estructura organizacional de las referidas empresas y contar con profesionales idóneos y capaces que coadyuven en la mejora de la gestión; Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2017-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Perfil de Puestos Apruébese el Perfil de puestos del Gerente General y Gerentes de Línea, así como el Perfil de Puestos de los Gerentes de Apoyo y Gerentes de Asesoría de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal y el procedimiento para su selección y designación, el cual en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Plazo para adecuación de documentos de gestión Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la presente Resolución, adecuan sus documentos de gestión a lo establecido en la presente norma. Artículo 3.- Difusión Encargar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realizar las acciones que sean necesarias para la difusión del Perfil de Puestos del Gerente General y Gerentes de Línea, así como el Perfil de Puestos de los Gerentes de Apoyo y Gerentes de Asesoría de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal y el procedimiento para su selección y designación. Artículo 4.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1688784-1

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