Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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consejeros titulares y accesitarios de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, conforme al acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de candidatos, para cual deberá autorizar la apertura del sistema informático. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Huánuco para que proceda con la calificación de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1688761-1

a) Al momento de la inscripción de la lista de candidatos, omitieron por error adjuntar la declaración de conciencia de Ana Maritza Tiburcio Ponce, pero sí la consignó en el sistema Declara. b) El JEE debió declarar inadmisible la solicitud, en lugar de improcedente, y debió otorgar un plazo para subsanar la omisión referida. c) Con su recurso de apelación adjuntó las declaraciones de conciencia de los candidatos Manzueto Domínguez Gonzales y Ana Maritza Tiburcio Ponce, refiriendo acreditar con ello el error cometido. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 2. Por su parte, el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento establece que para acreditar la citada condición el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. Al respecto, el numeral 8.3 del mencionado artículo estipula que la presentación de la declaración de conciencia es un requisito subsanable. 3. Del mismo modo, en virtud del artículo cuarto de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se estableció que, al contar la provincia de Huánuco con trece (13) regidores, la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios es de dos (2) regidores, luego de aplicar el mencionado porcentaje. 4. De la revisión de la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 3) y del acta de elecciones internas anexa a ella (fojas 4 a 6), se advierte que la organización política omitió indicar qué candidatos cumplían con la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 5. Ello así se advierte una inconsistencia en el acta de elecciones internas presentada, ya que no contiene la representación de la cuota nativa, campesina o de pueblos originarios; sin embargo, esto es desvirtuado con el contenido de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y con los documentos que se adjuntaron, entre los que figura la constancia que señala que el ciudadano Manzueto Domínguez Gonzales, con domicilio en el centro poblado de Quircan Chico, es miembro de la comunidad campesina del distrito de San Pedro de Chaulán (fojas 146). 6. Así también, con su escrito de apelación de fecha 5 de julio de 2018 (fojas 153 a 157), se adjuntaron las declaraciones de conciencia de los candidatos Manzueto Domínguez Gonzales y Ana Maritza Tiburcio Ponce suscritas por la autoridad pertinente (fojas 158 y 160), anexando además, el padrón comunal de la comunidad campesina del distrito de San Pedro de Chaulán (fojas 159) correspondiente al primero de los mencionados, estos documentos certifican su pertenencia a las comunidades campesinas indicadas, tal como lo establece el artículo 8, numeral 2, del Reglamento. 7. De ello se colige que la organización política cumplió con identificar y acreditar a los representantes de la referida cuota, por lo cual el JEE debió realizar una valoración integral de los documentos presentados por la citada organización política. 8. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0965-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019589 HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018015005) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Galeano Chagua, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00427-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad solicitó al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco. Mediante Resolución Nº 00427-2018-JEE-HNCO/JNE del 2 de julio de 2018 (fojas 147 a 149), el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos por no cumplir la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, al haber consignado y asignado solo aun representante con la declaración de conciencia cuando correspondía consignar dos ciudadanos por el rubro mencionado. Con fecha 5 de julio de 2018 (fojas 153 a 157), el personero legal titular de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00427-2018-JEE-HNCO/JNE, señalando lo siguiente:

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