Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

acompañamiento post-rescate que se brinda durante el proceso judicial, durante el proceso de retorno o durante el proceso de integración o reintegración a la sociedad. Se tiene en cuenta la especial situación de las víctimas mujeres y los niños, niñas y adolescentes. 5.3.2.2. Atención médica Se brinda atención integral de salud, de manera gratuita, a la víctima de delitos en el contexto de la migración, especialmente durante su estancia en el país y durante su proceso de integración o reintegración, independientemente de su situación migratoria. Se asegura la no revictimización de la víctima y el respeto de su cultura, usos y costumbres. Se tiene en cuenta la especial situación de las víctimas mujeres y los niños, niñas y adolescentes. El personal médico no denuncia a la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes o víctima de delitos en el contexto de la migración en situación irregular, debiendo guardar la confidencialidad de la identidad de la persona y de su condición migratoria. Sin embargo, si se trata de niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, debe comunicarse a la autoridad correspondiente esta situación para brindar la protección que corresponda. 5.3.2.3. Información jurídica y asistencia legal La persona en situación de tráfico y las víctimas de delitos en el contexto de la migración tiene derecho a la información jurídica adecuada y de calidad. Esta se brinda de manera oportuna, especialmente en la zona fronteriza. Las víctimas de delitos en el contexto de la migración tienen derecho, además, a la asistencia legal continua, integral y gratuita, tanto en el proceso judicial, como en los procesos administrativos que correspondan en cada caso particular. En el caso de los procesos judiciales, la representación debe incluir la solicitud de reparación integral y las medidas cautelares que permitan su cumplimiento. Se garantiza la asistencia legal gratuita para los niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección familiar. 5.3.2.4. Espacios de acogida Se cuenta con espacios de acogida para las víctimas de delitos en el contexto de la migración, con condiciones habitacionales adecuadas, accesibles, equipos interdisciplinarios de atención, y con sistemas de gestión que favorezcan su integración o reintegración educativa y laboral. En el caso de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección familiar, van a ser protegidos a través del procedimiento por desprotección familiar, en el cual se determinará el ente competente para su protección, de acuerdo a su interés superior y tomando en cuenta su opinión. 5.3.2.5. Regularización migratoria Se garantiza la regularización migratoria de las víctimas de delitos en el contexto de la migración a través de una calidad migratoria humanitaria. El Estado peruano, a través del ente rector, regula la visa humanitaria con un enfoque basado en derechos. La calidad migratoria humanitaria incluye la posibilidad de integración o reintegración educativa y laboral, así como su atención médica y demás servicios que correspondan. En tanto se dilucida la condición migratoria del niño, niña o adolescente, se asegura su educación en el marco de su interés superior, ya sea que se encuentre con sus progenitores o alojado en un espacio de acogida. 5.3.2.6. Retorno seguro En caso se disponga el retorno de la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes o de las víctimas de delitos en el contexto de la migración, este se produce con las debidas medidas de seguridad, tanto durante su transporte, como en el lugar de destino. Se adoptan las medidas necesarias para que la repatriación se pueda dar de manera ordenada, teniendo en cuenta la seguridad y dignidad de la persona. Para el proceso de repatriación

se expiden los documentos de viajes o autorizaciones necesarias. 5.3.2.7. Protección consular Se garantiza la asistencia y protección consular a los /as peruanos/as en situación de tráfico ilícito de migrantes y aquellos/as víctimas de delitos en el contexto de la migración, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el derecho interno del Estado receptor y la normativa peruana prevista para tal fin. Igualmente se promueve la instalación de oficinas consulares permanentes o itinerantes en los países de destino que vean incrementada la migración peruana y donde exista alto riesgo de este delito. En el caso de las víctimas extranjeras en territorio peruano, se asegura su comunicación con el consulado o embajada correspondiente, a través del ente rector y los consulados de carrera en zonas de frontera. 5.3.2.8. Integración o reintegración educativa y laboral Se brindan servicios de apoyo para la integración o reintegración educativa y laboral de las víctimas de delitos en el contexto de la migración. Se crean servicios de capacitación técnica, integración o reintegración laboral, validación de títulos educativos y académicos en los diferentes niveles de estudio, e integración o reintegración en el sistema educativo, cuando las víctimas lo requieran. 5.3.3. Medidas de protección especiales para niños, niñas y adolescentes Toda medida que se adopte hacia un niño, niña o adolescente en situación de tráfico ilícito de migrantes o víctima de delitos en el contexto de la migración, considera el interés superior del niño, niña y adolescente. Toda entrevista o examen se realiza por un profesional especialmente capacitado, en un entorno adecuado, en un idioma que el niño, niña o adolescente utilice y comprenda y en presencia de sus progenitores, su tutor/a legal, un/a funcionario/a de la embajada o consulado de la nacionalidad del niño, niña o adolescente en caso sea extranjero y viaje solo/a, o una persona de apoyo. Se realizan las acciones para localizar a su familia con el fin de facilitar la reunificación familiar, cuando ello redunde en beneficio del interés superior de la niña, niño o adolescente. 5.3.4. Medidas de protección al tercero denunciante, el colaborador o el testigo Se garantiza la protección del/la tercero/a denunciante y de los/as testigos/as de los casos de tráfico ilícito de migrantes, a través del otorgamiento de las medidas de protección correspondientes. 5.4. EJE DE FISCALIZACIÓN Y PERSECUCIÓN El eje de fiscalización y persecución busca reforzar las medidas de lucha contra el delito, para combatir las redes criminales asociadas al tráfico y llevarlas ante la justicia. Para ello, la política pública se centra en las medidas de fiscalización que buscan reforzar los controles migratorios o los procesos de control administrativo que permitirán identificar posibles casos de tráfico ilícito de migrantes y establecer las sanciones correspondientes. Luego se pasa a la persecución penal de este delito, donde se hace énfasis en la capacitación de los/as operadores/as de justicia, la articulación de la labor policial, fiscal y judicial, y la coordinación a nivel transfronterizo con los países vecinos. Y, por último, hace énfasis en la identificación, persecución y sanción de los/as funcionarios/as y servidores/as públicos que permiten el delito o lo facilitan. 5.4.1. Fiscalización 5.4.1.1. Fortalecimiento de los puestos de control de fronteras Se garantiza un control fronterizo efectivo e integrado, que se ubique en posiciones estratégicas. Se fortalecen y desarrollan los mecanismos de identificación temprana de los posibles casos de tráfico ilícito de migrantes, reforzando las capacidades del personal de zona

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