Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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interpretación de estas Directrices Intersectoriales, tomará en cuenta el interés superior del niño/a, sus derechos ­ entre ellos, especialmente el de reunificación familiar- y las obligaciones adoptadas en el marco de las normas internacionales sobre niños, niñas y adolescentes. 4.3. ENFOQUE DE GÉNERO Las decisiones de migrar pueden presentarse como consecuencia de situaciones de violencia o discriminación sufrida en el país de origen por motivos de género que fuerzan a la persona a migrar bajo cualquier riesgo, a fin de liberarse de dicha situación. Además, se deben tomar en cuenta las particulares consecuencias e impactos de la migración, y más en un contexto de tráfico ilícito de migrantes, que afecta de manera particular a las mujeres, niñas, y adolescentes y que las pueden posicionar en una situación de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a las redes criminales de traficantes y de trata de personas. Esta situación de "invisibilidad" puede dificultar que las mujeres acudan a las autoridades en caso que sufran violencia por parte de sus parejas, por temor a ser expulsadas del país de destino. En esa misma situación se encuentran las personas LGTBIQ, las cuales son especialmente vulnerables a contextos de violencia y discriminación en sus países de origen, los cuales puede llevarlos a migrar en situación irregular. Esta situación puede replicarse en el lugar de destino, generándose un círculo vicioso que genera la vulneración de sus derechos y su proyecto de vida. Por tanto, la política pública de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la aplicación de las Directrices Intersectoriales debe tener en cuenta este impacto diferenciado en mujeres, niñas, adolescentes y población LGTBIQ, así como adoptar decisiones y medidas que den cuenta de su vulnerabilidad y de necesidades asociadas a su género. 4.4. ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD La migración de manera general, y en particular aquella irregular o producto del tráfico ilícito de migrantes, genera una situación de vulnerabilidad en las personas. La CIDH reconoce que: "[...] [existen] cada vez más frecuentes manifestaciones de racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano y degradante contra los migrantes y sus familias en diferentes partes del mundo [...]"10. Entre las diversas estrategias adoptadas para hacer frente a estas situaciones, el Estado peruano aprobó el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, donde se indica que "El Enfoque Intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana"11. Este enfoque, analizado en conjunto con el enfoque de derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación, debe ser aplicado tanto a nacionales en situación de tráfico ilícito de migrantes, como a la población extranjera que llega al Perú en dicha situación. Cabe señalar, además, que se debe tomar en cuenta la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y especialmente lo indicado en la Recomendación General N° 30 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés), donde se establece que: 4. Con arreglo a la Convención, la diferencia de trato basada en la ciudadanía o en la condición de inmigrante constituirá discriminación si los criterios para establecer esa diferencia, juzgados a la luz de los objetivos y propósitos de la Convención, no se aplican para alcanzar un objetivo legítimo y no son proporcionales al logro de ese objetivo. La diferenciación, en el ámbito del párrafo 4 del artículo 1 de la Convención, con medidas especiales no se considera discriminatoria [...].12 4.5. ENFOQUE DE DISCAPACIDAD Finalmente, un colectivo que resulta sumamente vulnerable al tráfico ilícito de migrantes, pero que al

mismo tiempo suele ser invisibilizado, es aquel de las personas con discapacidad. En efecto, no se encuentran cifras al respecto, y la CIDH no establece medidas especiales en su informe sobre movilidad humana. En tal sentido, resulta de gran importancia iniciar a visibilizar la vulnerabilidad y el riesgo en el que se encuentran las personas con discapacidad en una situación de tráfico ilícito de migrantes y establecer pautas de acción para el Estado peruano en la aplicación de las Directrices Intersectoriales. Para ello, cabe recordar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en su artículo 2, establece que se entenderá por "[...] discriminación por motivos de discapacidad cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo". A fin de evitar dicha discriminación, el Estado peruano debe adoptar medidas y ajustes razonables que resulten necesarios, tanto en el eje de prevención, como en el de persecución y protección. 5. EJES ESTRATÉGICOS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Las Directrices Intersectoriales desarrollan cuatro ejes de acción: Gobernanza Institucional, Información y Prevención, Fiscalización y Persecución, y Atención, Protección, Integración y Reintegración. Cada uno de ellos responde a las problemáticas existentes en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y las diversas aristas del fenómeno. 5.1. EJE DE GOBERNANZA INSTITUCIONAL El eje de Gobernanza Institucional tiene por objetivo fortalecer la labor de las diversas instituciones del Estado y los tres niveles de Gobierno, promoviendo su articulación (i) intrasectorial, es decir dentro de cada sector o entidad; (ii) intersectorial, esto es, entre las entidades; y (iii) entre los tres niveles de Gobierno; a fin de alcanzar una política descentralizada. Asimismo, este eje establece la necesidad de la capacitación de los/as funcionarios/as y servidores/as públicos para conocer el delito, sus causas y consecuencias, a favor de una implementación adecuada de la política pública. Ello, finalmente, se fortalece con mecanismos de gestión de la información, monitoreo y evaluación, así como procesos de cooperación nacional e internacional 5.1.1. Determinación de las competencias y obligaciones para la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes El Estado peruano, en sus tres niveles de Gobierno, y las instituciones autónomas, identifica, establece y desarrolla, en sus instrumentos normativos y de gestión, las competencias, obligaciones y responsabilidades en materia de tráfico ilícito de migrantes; en virtud de

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CIDH (2015). Derechos humanos de migrantes...Óp. Cit., pág. 35. MINCUL (2015). Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, publicado el 28 de octubre de 2015. Lima: MINCUL, p. 6. Especialmente, lo relativo al Eje III: Eliminación de la Discriminación Étnico-racial, donde se establece la necesidad de "3. Desarrollar acciones que garanticen el acceso libre de discriminación étnicoracial a los servicios públicos en instancias públicas y privadas [y] 4. Generar mecanismos que permitan prevenir, erradicar y sancionar la reproducción de discursos racistas y prácticas discriminatorias en instituciones públicas y privadas" (pp. 14 ­ 15). Disponible en: http://poblacionafroperuana.cultura.pe/sites/default/files/ politica_nacional_de_transversalizacion_del_enfoque_intercultural.pdf CERD (2005). Recomendación General N° 30 sobre la discriminación de los no ciudadanos. Párrs. 4 y 27. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch. aspx?Lang=en&TreatyID=6&DocTypeID=11

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