Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 303-A.- Tráfico ilícito de migrantes El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La norma nacional va más allá de lo dispuesto por el Protocolo, agregando la salida ilegal del país a las consecuencias de las conductas de tráfico. En ese sentido, el delito de tráfico ilícito de migrantes se configura cuando concurren los siguientes elementos:
CONDUCTA Promoción Favorecimiento Financiación Facilitación Entrada ilegal al país Salida ilegal del país FINALIDAD Lucro Cualquier otro beneficio

Elaboración: Dirección General de Seguridad Democrática Ministerio del Interior

Las cuatro conductas prohibidas son la promoción, el favorecimiento, el financiamiento y la facilitación. Estas pueden ser entendidas cómo: - Promoción: Comportamiento que estimule, instigue, anime o induzca el delito. - Favorecimiento: Cualquier conducta que permita la realización del ilícito, eliminando los obstáculos que lo impedirían o proveyendo ayuda para su realización. - Financiación: Implica la subvención o contribución económica o material para la dación del delito. - Facilitación: Cualquier comportamiento que coopere, ayude o contribuya a la realización del ilícito. Finalmente, para que nos encontremos ante un caso de tráfico ilícito de migrantes, el sujeto activo del delito debe querer obtener un beneficio financiero o de cualquier otro tipo; para sí mismo o para un tercero. Al respecto, cabe indicar que no se exige que el beneficio se haya materializado o concretizado, sino que basta con demostrar la existencia de dicho fin. Este elemento, además, excluye como autores del delito a quienes prestan apoyo a los migrantes por razones humanitarias o por vínculos familiares estrechos1. El ordenamiento penal del Perú también incluye distintos agravantes al delito de tráfico ilícito de migrantes2, las cuales pueden ser divididas de la siguiente forma:
INDICADOR AGRAVANTE PENA

En ese sentido, resulta fundamental comprender que las agravantes del delito de tráfico ilícito de migrantes, no solo se enfocan en la calidad del sujeto activo, o en su deber de garante, sino que establecen una serie de condiciones que brindan una protección especial a las personas que en situación de tráfico ilícito de migrantes han sido víctimas de actos delictivos. En consecuencia, el tipo penal descrito, aun cuando tiene como bien jurídico protegido la soberanía del Estado, en ciertas circunstancias también brinda un margen de protección a las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes. Ello toda vez que, en el marco del deber de protección del Estado peruano hacia las personas que se encuentran en su jurisdicción, se debe impedir la afectación de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad durante el proceso de tráfico ilícito; en especial aquellos referidos a la vida, libertad, dignidad e integridad física y/o psicológica. Esta posibilidad de vulneración de derechos a la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes se encuentra recogida en el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, el cual establece, en su artículo 6, que "3. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para considerar como circunstancia agravante de los delitos tipificados [...] toda circunstancia que: a) Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; o b) Dé lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el propósito de explotación". De este modo, la norma internacional establece la necesidad de una distinción entre el delito base, es decir, el tráfico ilícito de migrantes donde basta el simple cruce ilegal de frontera a cambio de un beneficio económico, y un delito agravado donde coexiste el tráfico ilícito de migrantes y una vulneración de derechos hacia la persona en situación de movilidad. A partir de ello, se pueden distinguir dos situaciones:

1

Por la condición - Abuso del ejercicio de la función pública No menor de 5 ni mayor del sujeto activo - Promotor, integrante o representante de de 8 años de pena privauna organización social, tutelar o empre- tiva de libertad. sarial - Es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar - Es parte de una organización criminal. No menor de 25 años.

2

Por la condición de - Entre catorce y menos de dieciocho años No menor de 5 ni mayor la víctima de edad de 8 años de pena privativa de libertad. - Persona con discapacidad - Es menor de catorce años - Padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. Cantidad de víc- - Pluralidad de víctimas timas o sujetos - Pluralidad de sujetos activos. activos No menor de 5 ni mayor de 8 años de pena privativa de libertad. No menor de 25 años.

Por el daño sufrido - Se produzca la muerte de la víctima. No menor de 25 años. por la víctima - Lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados. - Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica Elaboración: Dirección General de Seguridad Democrática Ministerio del Interior

Las notas interpretativas del Protocolo establecen que: La inserción en la definición [...] de una referencia a "beneficio financiero u otro beneficio [...]" se hizo para recalcar que la noción [...] englobaba las actividades de los grupos delictivos organizados que actúan motivados por el lucro, pero que quedaban excluidas de ella las actividades de todos aquellos que prestaban apoyo a los migrantes por razones humanitarias o de vínculos familiares estrechos. El Protocolo no pretendía criminalizar las actividades de los familiares o de las organizaciones no gubernamentales o agrupaciones de apoyo religiosas. Asamblea General de Naciones Unidas (2000). Notas interpretativas para los documentos oficiales (travaux préparatoires) de la negociación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos. Resolución A/55/383/Add.1, del 3 de noviembre. Párrafo 88. Disponible en: https://www.unodc.org/pdf/crime/ final_instruments/383a1s.pdf Artículo 303-B.- Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes La pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública. 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito. 3. Exista pluralidad de víctimas. 4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz. 5. El hecho es cometido por dos o más personas. 6. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1. Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; 2. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica. 3. La víctima es menor de catorce años o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 4. El agente es parte de una organización criminal.

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