Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 7 de setiembre de 2018 / El Peruano Artículo 303-A.- Trá fi co ilícito de migrantes El que promueve, favorece, fi nancia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fi n de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro bene fi cio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La norma nacional va más allá de lo dispuesto por el Protocolo, agregando la salida ilegal del país a las consecuencias de las conductas de trá fi co. En ese sentido, el delito de trá fi co ilícito de migrantes se con fi gura cuando concurren los siguientes elementos: CONDUCTA FINALIDAD Promoción FavorecimientoFinanciaciónFacilitación Entrada ilegal al país Salida ilegal del paísLucro Cualquier otro bene fi cio Elaboración: Dirección General de Seguridad Democrática Ministerio del Interior Las cuatro conductas prohibidas son la promoción, el favorecimiento, el fi nanciamiento y la facilitación. Estas pueden ser entendidas cómo: - Promoción: Comportamiento que estimule, instigue, anime o induzca el delito. - Favorecimiento: Cualquier conducta que permita la realización del ilícito, eliminando los obstáculos que lo impedirían o proveyendo ayuda para su realización. - Financiación: Implica la subvención o contribución económica o material para la dación del delito. - Facilitación: Cualquier comportamiento que coopere, ayude o contribuya a la realización del ilícito. Finalmente, para que nos encontremos ante un caso de trá fi co ilícito de migrantes, el sujeto activo del delito debe querer obtener un bene fi cio fi nanciero o de cualquier otro tipo; para sí mismo o para un tercero. Al respecto, cabe indicar que no se exige que el bene fi cio se haya materializado o concretizado, sino que basta con demostrar la existencia de dicho fi n. Este elemento, además, excluye como autores del delito a quienes prestan apoyo a los migrantes por razones humanitarias o por vínculos familiares estrechos 1. El ordenamiento penal del Perú también incluye distintos agravantes al delito de trá fi co ilícito de migrantes2, las cuales pueden ser divididas de la siguiente forma: INDICADOR AGRAVANTE PENA Por la condición del sujeto activo- Abuso del ejercicio de la función pública - Promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empre-sarial- Es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogarNo menor de 5 ni mayor de 8 años de pena priva-tiva de libertad. - Es parte de una organización criminal. No menor de 25 años. Por la condición de la víctima- Entre catorce y menos de dieciocho años de edadNo menor de 5 ni mayor de 8 años de pena priva-tiva de libertad. - Persona con discapacidad- Es menor de catorce años No menor de 25 años.- Padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. Cantidad de víc- timas o sujetos activos- Pluralidad de víctimas No menor de 5 ni mayor de 8 años de pena priva-tiva de libertad.- Pluralidad de sujetos activos. Por el daño sufrido por la víctima- Se produzca la muerte de la víctima. - Lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados.- Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquicaNo menor de 25 años. Elaboración: Dirección General de Seguridad Democrática Ministerio del InteriorEn ese sentido, resulta fundamental comprender que las agravantes del delito de trá fi co ilícito de migrantes, no solo se enfocan en la calidad del sujeto activo, o en su deber de garante, sino que establecen una serie de condiciones que brindan una protección especial a las personas que en situación de trá fi co ilícito de migrantes han sido víctimas de actos delictivos. En consecuencia, el tipo penal descrito, aun cuando tiene como bien jurídico protegido la soberanía del Estado, en ciertas circunstancias también brinda un margen de protección a las personas en situación de trá fi co ilícito de migrantes. Ello toda vez que, en el marco del deber de protección del Estado peruano hacia las personas que se encuentran en su jurisdicción, se debe impedir la afectación de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad durante el proceso de trá fi co ilícito; en especial aquellos referidos a la vida, libertad, dignidad e integridad física y/o psicológica. Esta posibilidad de vulneración de derechos a la persona en situación de trá fi co ilícito de migrantes se encuentra recogida en el Protocolo contra el Trá fi co Ilícito de Migrantes, el cual establece, en su artículo 6, que “3. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para considerar como circunstancia agravante de los delitos tipi fi cados […] toda circunstancia que: a) Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; o b) Dé lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el propósito de explotación”. De este modo, la norma internacional establece la necesidad de una distinción entre el delito base, es decir, el trá fi co ilícito de migrantes donde basta el simple cruce ilegal de frontera a cambio de un bene fi cio económico, y un delito agravado donde coexiste el trá fi co ilícito de migrantes y una vulneración de derechos hacia la persona en situación de movilidad. A partir de ello, se pueden distinguir dos situaciones: 1 Las notas interpretativas del Protocolo establecen que: La inserción en la de fi nición […] de una referencia a “bene fi cio fi nanciero u otro bene fi cio […]” se hizo para recalcar que la noción […] englobaba las actividades de los grupos delictivos organizados que actúan motivados por el lucro, pero que quedaban excluidas de ella las actividades de todos aquellos que prestaban apoyo a los migrantes por razones humanitarias o de vínculos familiares estrechos. El Protocolo no pretendía criminalizar las actividades de los familiares o de las organizaciones no gubernamentales o agrupaciones de apoyo religiosas. Asamblea General de Naciones Unidas (2000). Notas interpretativas para los documentos o fi ciales (travaux préparatoires) de la negociación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos. Resolución A/55/383/Add.1, del 3 de noviembre. Párrafo 88. Disponible en: https://www.unodc.org/pdf/crime/fi nal_instruments/383a1s.pdf 2 Artículo 303-B.- Formas agravadas del trá fi co ilícito de migrantes La pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública. 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito. 3. Exista pluralidad de víctimas. 4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz. 5. El hecho es cometido por dos o más personas. 6. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1. Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; 2. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica. 3. La víctima es menor de catorce años o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 4. El agente es parte de una organización criminal.