Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería Metalúrgica y de Materiales. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1688086-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Metalurgista y de Materiales, expedido por la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 4159-CU-2018 Huancayo, 21 de agosto de 2018. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 26095 de fecha 30.07.2018, por medio de la cual don Luis Miguel GAMARRA RIVERA, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Metalurgista y de Materiales, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Luis Miguel GAMARRA RIVERA, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Metalurgista y de Materiales por perdida, el mismo que fue expedido el 18.07.2014, Diploma registrado con el Nº 763 registrado a Fojas 031, del Tomo 039-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 21 de agosto de 2018. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Metalurgista y de Materiales, de fecha primigenio 18.07.2014, por motivo de perdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO METALURGISTA Y DE MATERIALES, a don LUIS MIGUEL GAMARRA RIVERA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 763, registrado a Fojas 031 del Tomo 039-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0951-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019039 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018017342) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vickthor Fernando Jump Ramírez, personero legal alterno de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, en contra de la Resolución Nº 00314-2018-JEEHNCO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de dicha organización política para el Gobierno Regional de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00314-2018-JEE-HNCO/JNE (fojas 506 a 510), el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, al considerar que no precisaron a los candidatos a consejeros regionales con los que dicha organización política cumpliría la cuota electoral de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para las provincias de Dos de Mayo, Huánuco y Yarowilca. Al respecto, en su recurso de apelación (fojas 553 a 562), la organización política argumentó que no correspondía que se declare la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de dicha organización política, ya que, mediante escritos, del 23 y 27 de junio de 2018, se presentaron las declaraciones de conciencia restantes, sin embargo, no fueron consideradas al momento de su respectiva calificación, pese a haber sido presentadas antes de la expedición de la Resolución Nº 00314-2018-JEE-HNCO/ JNE. Asimismo, se ingresó en forma errónea los datos en la solicitud de inscripción, pues no reflejarían similitud entre el acta de democracia interna y la solicitud de inscripción en cuanto al orden de candidatos. También, se ingresó por error, al consignar el DNI, al ciudadano Diego Alejandro Indacochea Mesones, cuando debía inscribirse a Herlinda Veramendi Avendaño. CONSIDERANDOS 1. El artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, en concordancia con el artículo 8 del Capítulo

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