Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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fronteriza y el otorgamiento de herramientas electrónicas de identificación. Los procesos de control fronterizo tienen en cuenta las cláusulas de protección emanadas del Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derechos de los Refugiados, en particular, el principio de no retorno y no rechazo en fronteras. 5.4.1.2. Fortalecer e incrementar la labor de inspección y fiscalización en el territorio nacional Se fortalecen e incrementan los equipos de inspección y fiscalización de las entidades competentes, incluyendo capacitaciones, protocolos de actuación conjunta, entre otros, para la identificación de posibles casos de tráfico ilícito de migrantes, personas en situación de tráfico ilícito de migrante o víctimas de delitos en el contexto de la migración, y la derivación de los mismos a las entidades correspondientes. 5.4.1.3. Control de transporte acuático, terrestre y aéreo Se fortalece la cooperación intersectorial en el control en los medios de transporte formales e informales, elaborando protocolos de intervención y realizando operativos multisectoriales con participación de los entes competentes. Se promueve el intercambio de información, especialmente en el caso del transporte para un control eficiente y eficaz. 5.4.2. Persecución y sanción 5.4.2.1. Creación y fortalecimiento de unidades especializadas Se crean y fortalecen las unidades policiales, fiscales y judiciales especializadas con competencia en trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, con capacitación y recursos para su actuación. 5.4.2.2. Articulación entre fiscalización y persecución Se articulan acciones entre órganos de fiscalización, control migratorio y persecución para la recepción de denuncias e investigación de casos de tráfico ilícito de migrantes. Realizando operativos conjuntos con la participación de los equipos multidisciplinarios de atención y protección, mediante protocolos de cooperación y actuación conjunta. 5.4.2.3. Fortalecimiento de cooperación internacional para el trabajo conjunto de casos Se fortalece la cooperación policial, fiscal, judicial y consular a nivel internacional para el intercambio de información con otros países, a través del uso de las nuevas tecnologías de la información, de manera rápida y eficiente. 5.4.2.4. Sistemas de información Se diseña e implementa un sistema de información interconectado que consolide información sobre los casos de tráfico ilícito de migrantes, que permita la trazabilidad y el control de la información para proteger la identidad de las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y de las víctimas de delitos en el contexto de la migración, así como datos sensibles para las acciones de persecución del delito. 5.4.2.5. No criminalización del migrante Las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes no pueden ser sometidos a enjuiciamiento penal por el hecho de haber sido objeto de las conductas enunciadas en el delito. 5.4.2.6. Documentos de viaje Se fortalece la seguridad de los documentos de viaje para el ámbito nacional e internacional, promoviendo su automatización y emisión electrónica. Se implementan herramientas electrónicas en los controles migratorios que permitan confirmar la autenticidad de los documentos de viaje.

5.4.2.7. Sanciones administrativas Se establecerán y regularán las infracciones administrativas a las personas jurídicas que faciliten y permitan el delito de tráfico ilícito de migrantes, implementando las medidas necesarias para que dichas sanciones puedan ser aplicadas, incluyendo los recursos humanos y logísticos correspondientes. Las sanciones administrativas no eximen de responsabilidad penal en la que haya podido incurrir según la norma nacional. 5.4.3. Monitoreo y evaluación de la lucha anticorrupción Se fortalecen los mecanismos y estrategias anticorrupción existentes, adaptándolos a la problemática del tráfico ilícito de migrantes, para el control de funcionarios/as, servidores/as civiles y operadores/as de justicia involucrados/as en la fiscalización, control migratorio y persecución penal del delito. 1688907-3

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2018-MIMP Mediante Oficio N° 1817-2018-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 233-2018MIMP, publicada en la edición del día 23 de agosto de 2018. En el primer considerando; DICE: "Que, mediante Resolución Ministerial N° 2012-2018MIMP ( ... )". DEBE DECIR: "Que, mediante Resolución Ministerial N° 212-2018MIMP ( ... )". 1688682-1

PRODUCE
Designan representante del Ministerio de Salud, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2018-PRODUCE Lima, 5 de setiembre de 2018 VISTOS: Los Oficios Nos. 2023 y 2399-2018-SG/ MINSA del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 0032018- PRODUCE, se designa, entre otros, al señor Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre, representante del Ministerio de Salud, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES; Que, con Oficio N° 2023-2018-SG/MINSA, la Secretaría General del Ministerio de Salud remite al Ministerio de la Producción, la carta de renuncia presentada por el señor

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