Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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(i) Aquella donde la persona recurre al traficante, este promueve, favorece, financia o facilita el cruce de la frontera y se realiza el pago correspondiente; es decir, aquella situación donde ­idealmente- no existe una vulneración de derechos a la persona en situación de tráfico; no obstante, se configura el delito de tráfico ilícito de migrantes. (ii) Y, una segunda, donde ­en el marco del proceso de tráfico ilícito de migrantes- la persona, además es víctima de delito(s) por parte del traficante, así como de funcionarios/as o servidores/as del Estado, o de terceras personas. En este caso se produce un concurso real de delitos, cuando corresponda. En el mismo sentido se pronuncia la Organización de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) al establecer que: La definición de "migrante objeto de tráfico ilícito" remite a una persona que ha sido objeto de esa conducta delictiva. El empleo de la palabra "objeto" en lugar de "víctima" de la conducta penalizada en la presente ley es coherente con el Protocolo (véase, por ejemplo, el artículo 5 del mismo). Como se señala en la próxima publicación de la UNODC titulada Manual de capacitación básica sobre investigación y enjuiciamiento en materia de tráfico ilícito de migrantes, un migrante objeto de tráfico ilícito no se considera una "víctima del tráfico ilícito de migrantes" porque, por lo general, una persona consiente en someterse a ese tráfico. Ahora bien, un migrante objeto de tráfico puede ser víctima de otros delitos en el transcurso del tráfico. Por ejemplo puede hacerse uso de la violencia contra él, o su vida puede correr peligro a manos de los traficantes. Los migrantes objeto de tráfico ilícito pueden, por ejemplo, retirar su consentimiento en someterse a dicho tráfico si, verbigracia, consideran que las condiciones de transporte son demasiado peligrosas pero, no obstante, son forzados a continuar en el proceso de tráfico ilícito. Por ejemplo, un migrante objeto de tráfico puede ser forzado físicamente a subir a bordo de un buque. La cuestión esencial es que un migrante no es víctima del tráfico ilícito, pero puede ser víctima de otros delitos como resultado de ser objeto del mismo.3 Por tanto, en primer lugar, el tráfico ilícito de migrante comprende la existencia de una persona que solicita o busca el servicio de un/a traficante. En ese sentido, el delito se basa en la existencia de un consentimiento, por lo menos inicial, de parte de la persona transportada. En este caso, no existe, en principio, una vulneración de derechos y es por ello que se habla de persona objeto de tráfico ilícito de migrantes o, a partir de un enfoque de derechos humanos, una persona en situación de tráfico ilícito de migrantes. Sin embargo, aquella persona en situación de tráfico ilícito de migrantes que es víctima de alguna acción típica que constituya delito por parte de los/as traficantes, como por funcionarios/as o servidores/as públicos/as, o terceras personas4 durante el proceso de migración, será considerada como víctima de delitos en el contexto de la migración, produciéndose, de ser el caso, el concurso real de delitos. Las afectaciones pueden ser a su libertad, vida, dignidad, integridad física, psicológica y moral, a su seguridad, entre otros. Cabe señalar que la falta de vulneración de los derechos de la persona en situación de tráfico durante la realización de la conducta típica del artículo 303-A, no exime de responsabilidad penal al autor/a o autores/as. Es decir, la vulneración de derechos no determina el ilícito de la conducta; sino que más bien resulta relevante para (i) imputarle determinada agravante del delito y (ii) activar el deber de protección reforzada para con la víctima del mismo. De este modo, la persona en situación de tráfico tiene derechos relacionados con su atención inmediata después del rescate o identificación. Estas obligaciones del Estado para con todas las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes surgen a partir de las obligaciones adoptadas por el Perú en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho de los Refugiados,

y la propia normativa interna sobre la materia como es el Reglamento de la Ley N° 28950. En las Directrices Intersectoriales estas obligaciones se desarrollan en el eje de Atención y Protección, bajo el apartado de Atención Inmediata, donde puede además observarse el uso de la denominación persona en situación de tráfico ilícito de migrantes. Finalmente, existen una serie de medidas de protección reforzada que deben otorgarse a las víctimas de delitos en el contexto de la migración, en virtud de la vulneración de derechos sufrida. Estas buscan su protección después del operativo de rescate o identificación, y deben prolongarse a mediano y largo plazo en función del daño sufrido, la vulnerabilidad de la persona y las necesidades y posibilidades de participación en el proceso penal contra los/las traficantes. En las Directrices Intersectoriales estas medidas de protección reforzada incluyen la atención médica y psicológica continua; la asistencia legal que le permita contar con un/a abogado/a durante los trámites administrativos para su regularización migratoria, su retorno seguro o su participación en el proceso penal; y la integración o reintegración educativa y laboral si es que la víctima permanece en el país. Se utiliza, en este caso, la denominación víctimas de delitos en el contexto de la migración. 4. ENFOQUES CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Las Directrices Intersectoriales se establecen a partir de los ejes estratégicos para una lucha integral y multisectorial contra el tráfico ilícito de migrantes con base en la protección de los derechos humanos de las personas en situación de tráfico y las víctimas. Para ello, las Directrices Intersectoriales se dividen en dos ámbitos, primero los enfoques de protección que guían la actuación de los funcionarios/as públicas del país en la implementación y concretización de los ejes estratégicos. Y, en segundo lugar, los ejes estratégicos que establecen la línea de acción en los ámbitos de Gobernanza Institucional, Información y Prevención, Fiscalización

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UNODC (2010). Ley modelo contra el tráfico ilícito de migrantes. New York: UNODC, pp. 20 y 21. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/ human-trafficking/Model_Law_SOM_S_ebook_V1052718.pdf De igual modo se pronuncia la Organización Internacional de las Migraciones, al señalar que: [...] en términos generales la persona en situación de tráfico no es considerada una víctima de este delito [...] sin embargo, en algunas circunstancias muy concretas estas personas obtienen la calidad de víctimas. [Por ejemplo], por las condiciones del traslado, sin alimentación y bajo maltratos y ataques a su integridad tanto física como psicológica; porque durante el trayecto, la persona objeto de tráfico es sometida a vejámenes u obligada a delinquir como medio de pago del servicio de tráfico; o porque, en el trayecto, la persona que es objeto de tráfico cae en manos de una red de trata de personas (explotación sexual, trabajo forzado, mendicidad, etc.). OIM (2012). Módulo V: Tráfico ilícito de migrantes. Gestión fronteriza integral en la subregión andina. Lima: OIM, p. 31. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe "Situación de los Migrantes en Tránsito", indica que: La corrupción se revela como un elemento fundamental de la experiencia de los migrantes en tránsito, en particular los que siguen las rutas de los traficantes. Los funcionarios de fronteras, la policía, los soldados y los funcionarios de consulados y embajadas también pueden participar en el desplazamiento de los migrantes proporcionándoles documentación, haciendo la vista gorda ante ellos o incluso involucrándose como organizadores o intermediarios en complicidad con elementos delictivos. En el caso de los migrantes en tránsito, la corrupción puede agravar los riesgos y prolongar los viajes; es un obstáculo enorme para el ejercicio de los derechos humanos y repercute desproporcionadamente en los pobres. Los migrantes que han sido víctimas de abusos por parte de funcionarios públicos o agentes privados rara vez pueden acceder a la justicia de manera efectiva, y los autores de los abusos pueden obrar con impunidad. ACNUDH (2016). Situación de los migrantes en tránsito. Informe A/ HRC/31/35 del 27 de enero de 2016, párr. 14. Disponible en: https:// documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G16/012/94/PDF/G1601294. pdf?OpenElement

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