Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

SALUD
Ratifican designación de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2018-SA Lima, 5 de setiembre del 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la finalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie; disponiéndose asimismo, su cambio de denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud; Que, asimismo, el artículo 18 del referido Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1289, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud, y se encuentra conformado por seis (6) miembros, entre ellos, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Salud, por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un periodo adicional; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1158, los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, pasaron a integrar el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, hasta el término de su designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 052-2013SA de fecha 22 de noviembre de 2013, se ratificó la designación efectuada al señor Zósimo Juan Pichihua Serna como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la precitada norma, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, a través del Oficio Nº 1621-2018-EF/13.01, la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica que el señor Zósimo Juan Pichihua Serna, es el representante del citado Ministerio ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD; Que, en tal sentido, resulta conveniente emitir el acto resolutivo correspondiente y ratificar la designación del representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria, Decreto Legislativo N° 1289; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la designación efectuada al señor Zósimo Juan Pichihua Serna, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1688907-5

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 814-2018/MINSA Lima, 6 de setiembre del 2018 Visto, el Expediente N° 18-029727-004 que contiene el Memorando N° 720-2018-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, y los Informes N°s 402-2018-OPOGPPM/MINSA y 436-2018-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley antes acotada, autoriza durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Salud para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/ OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas definidas por el Ministerio de Salud, quedando autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la citada disposición; Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final, señala que las transferencias financieras autorizadas a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),

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