Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00427-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1688761-2

declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Posteriormente, el personero legal presentó un escrito de subsanación con el que pretendía absolver las observaciones señaladas en la mencionada resolución (fojas 239 a 241). Sin embargo, mediante Resolución Nº 00229-2018JEE-LIN2/JNE, del 29 de junio de 2018 (fojas 349 a 355), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos debido a que esta incurre en un defecto insubsanable, es decir, ha transgredido las normas de democracia interna, por no haber respetado el orden de los candidatos a regidores conforme a la elección interna, así como también se ha incluido a 2 participantes de forma ilegítima; contraviniendo lo señalado en el punto 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Con fecha 6 de julio de 2018, César Esteban Alberto Ibarra, personero legal titular de la citada agrupación política, interpuso recurso de apelación contra la resolución cuestionada, bajo los siguientes argumentos: a) Si bien es cierto que por error se consignó una lista de candidatos ante el JEE, no es menos cierto que se cuenta con una lista de candidatos que fue proclamada conforme a las normas de democracia interna, debiendo prevalecer aquella que se ajuste a la norma electoral. b) No es cierto que se haya presentado una lista incompleta, advirtiendo que existió un error en el orden de los candidatos a regidores. c) No se pretende incluir una lista nueva para que sea merituada por el JEE, puesto que deberá considerarse la lista proclamada inicialmente en elección interna. d) El argumento del JEE sobre la confección de la lista de candidatos no debería ser causal de improcedencia, ya que se ha cumplido con respetar las normas electorales para su proclamación. e) Un error material involuntario del personero legal titular, no puede impedir el derecho de participación política por parte del JEE. f) Existe certeza en la realización de elecciones internas que fueron realizadas bajo los lineamientos normativos establecidos en la LOP, acreditándose con documentación suficiente que se adjunta a la solicitud desestimada. g) Deberá prevalecer el derecho de todo ciudadano de participar en una contienda electoral, más aún si se ha cumplido con las normas de democracia interna. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Corresponde primero precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. 2. Debe señalarse, de igual forma, que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0981-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019800 SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (ERM Nº 2018017033) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Esteban Alberto Ibarra, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 por la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00229-2018-JEE-LIN2/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE) presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4). Mediante Resolución Nº 00178-2018-JEE-LIN2/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido al incumplimiento, entre otros, de las normas de democracia interna que rigen a esta organización política contenidas en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por lo que

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