Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 18 de junio de 2018, Alejandro Galeano Chagua, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presento la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2018. Mediante Resolución Nº 00488-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 4 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Umari, en el extremo de la inscripción de Rossmel Guardían Villar, candidato a alcalde, por no haber cumplido con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber. Con fecha 9 de julio de 2018, el referido personero interpuso recurso de apelación (fojas 83 a 86), contra la Resolución Nº 00488-2018-JEE-HNCO/JNE, sosteniendo que, por error, no se adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber sino una solicitud de vacaciones correspondiente al mencionado candidato. CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable 1. El literal e del artículo 8.1 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes público, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. Esta disposición normativa, que también prevé el literal e del artículo 22 y el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), faculta a este órgano colegiado para que pueda resolver estos casos. 2. Conforme a los artículos 2, 10, 22, 25 del Reglamento, las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio. Así, la declaración jurada de hoja de vida de cada candidato debe presentarse con los detalles señalados en el Reglamento. Análisis del caso concreto 3. Se advierte que, de acuerdo a lo consignado por el JEE, Rossmel Guardián Villar estaría incurso en el impedimento para postular, previsto en el literal e) del inciso 8.1 del artículo 8 de la LEM, ya que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, declaró que trabaja, hasta la actualidad, como Administrativo III de la Institución Educativa Leoncio Prado Gutiérrez en el distrito de Umari, pero que no adjuntó la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber. 4. Sin embargo, ante la omisión de la presentación del documento se debió otorgar un plazo para su subsanación, por cuanto esto no supone una causal de improcedencia, sino un hecho susceptible de ser subsanado. Por ello el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y otorgó el plazo de ley para absolver la observación señalada. 5. De lo revisado se advierte que, al momento de presentar el escrito de subsanación se acompañó, entre otros, la solicitud de vacaciones de Rossmel Guardán Villar, no la licencia sin goce de haber, lo que motivó la declaración de improcedencia del JEE. Esta omisión, a consideración del recurrente, fue a causa de un error, pues se adjuntó el cargo de la solicitud de vacaciones en lugar en lugar de la solicitud de licencia sin goce de haber. Sin embargo, se evidencia que no estaríamos ante un error material, como lo señala el recurrente, sino ante la falta de diligencia de parte suya al momento de presentar los documentos de subsanación.

6. En ese sentido, el cargo de la mencionada solicitud (fojas 87) adjuntado al recurso impugnatorio, al no haber sido presentado oportunamente, tras la observación hecha por el JEE, y luego de haberle otorgado un plazo para ello, motiva que se desestime la apelación y se confirme la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Galeano Chagua, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00488-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 4 de julio de 2018; y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rossmel Guardián Villar, como candidato a alcalde en la lista presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para el Concejo Distrital de Umari, Provincia de Pachitea, Departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1688761-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1095-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019146 ICA - ICA JEE ICA (ERM.2018009846) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Pedro Carbajal Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, en contra de la Resolución Nº 00249-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 22 de junio de 2018 (fojas 197 a 211), el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00249-2018-JEE-ICA0/ JNE, declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Mariano Ausberto Nacimiento Quispe,

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