Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ. Concha Moscoso Secretaria General 1688761-5

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1100-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019517 SALITRAL - MORROPÓN - PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2018012655) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Fiorela Galván Gutiérrez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, en contra de la Resolución Nº 00207-2018-JEE-MORR/JNE, del 30 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción de Alan Gabriel Marcelo Jaime, candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ana Fiorela Galván Gutiérrez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura (fojas 2). A través de la Resolución Nº 00110-2018-JEE-MORR/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 89 y 90), el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE) declaró inadmisible su solicitud de inscripción por el incumplimiento del requisito previsto en el literal b del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, puesto que advirtió que el candidato al cargo de alcalde Alan Gabriel Marcelo Jaime, no acreditó domiciliar en el distrito en el que postula. La referida resolución fue notificada vía electrónica el 22 de junio de 2018 (fojas 91). La personera legal absolvió las observaciones mediante escrito de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 93 a 96), es decir, luego de vencerse el plazo de dos (2) días calendarios concedido por la JEE para la correspondiente subsanación. Mediante la Resolución Nº 00207-2018-JEE-MORR/ JNE, de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 97 y 98), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Alan Gabriel Marcelo Jaime, debido a que no se presentó la subsanación de las observaciones relativas a la acreditación de su domicilio dentro del plazo de dos

(2) días calendario, contados desde el día siguiente de la notificación de la respectiva resolución, conforme lo dispone el artículo 28 del Reglamento. Con fecha 5 de julio de 2018 (fojas 102 a 122), la personera legal titular interpuso recurso de apelación, alegando que no pudo cumplir con levantar las observaciones dispuestas en la Resolución Nº 00110-2018-JEE-MORR/JNE dentro del plazo concedido, debido a un fallo en el sistema de casilla electrónica, por lo que recién pudo acceder al contenido de dicha resolución el 24 de junio de 2018, es decir, el último día del plazo para la absolución. Acredita dicha dificultad con el Acta suscrita por el Secretario Jurisdiccional del JEE, del 5 de julio de 2018, que da cuenta de las dificultades de acceso a la casilla reportada, ante el JEE, el 24 de julio (fojas 114) y con documento denominado "respuesta a consulta SISO Nº 01-003476-2018" que contiene el historial de estados de la casilla (fojas 116 y 117). Sostiene también que dada la imposibilidad de acceder al casillero de notificación electrónica, por razones no imputables al recurrente, debe tenerse por subsanada la acreditación del domicilio del candidato a alcalde, en mérito de sus documentos de identidad, que demuestran que domicilia en la circunscripción en la que postula, los cuales anexa a su apelación (fojas 119 y 120). CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el procedimiento de notificaciones 1. El artículo 7 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 0077-2018-JNE, del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento de casillas electrónicas), señala que la finalidad de la casilla electrónica es coadyuvar al cumplimiento de los principios de celeridad y economía. 2. El artículo 11 del Reglamento de casillas electrónicas señala que "La casilla electrónica es única a nivel nacional por cada usuario, tiene carácter obligatorio, permanente y exclusivo para efectuar la notificación de los pronunciamientos que se emiten en los procesos electorales y no electorales que los usuarios tramitan ante el JNE y los JEE, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones complementarias transitorias del presente reglamento [énfasis agregado]". 3. El artículo 15 del Reglamento de casillas electrónicas señala que "Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo [énfasis agregado]". 4. El numeral cuatro del Anexo del Reglamento de casillas electrónicas, que establece los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica, señala que "El usuario acepta que la notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada. En el sistema informático se consiga la fecha de depósito del pronunciamiento". Asimismo, en el numeral cinco indica que "El usuario acepta que constituye exclusiva responsabilidad de su persona el omitir (por cualquier circunstancia) abrir la Casilla Electrónica y tomar conocimiento oportuno de las notificaciones electrónicas remitidas". 5. El numeral 8.7 del artículo 8 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución Nº 483-2017-JNE, del 03 de noviembre de 2017 (en adelante, Reglamento del Gestión del JEE) señala que: "El JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público. Dicho horario no podrá iniciarse antes de las 8:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas. En todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. La resolución que establece el horario de atención será publicada en el panel del JEE y en el portal electrónico institucional del JNE". 6. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado por Resolución Nº 0082-2018-

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