Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

postulante a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Ica, con base en los siguientes considerandos: a. El candidato ha consignado, en su declaración jurada de hoja de vida, que se le condenó por el delito de peculado de uso con sentencia ejecutoriada, acompaña, entre otros documentos, una copia simple de la sentencia recaída en el Recurso de Nulidad Nº 1279-2012, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República donde se declara no haber nulidad de la sentencia, de fecha 17 de enero de 2013. Asimismo, se advierte que fue sentenciado como autor del delito de peculado de uso, en agravio del Estado peruano, y se le impone un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución. b. La Ley Nº 30717 incorpora el literal h al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), el cual señala que están impedidos para postular las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autor, de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas. c. Corresponde declarar improcedente la inscripción del candidato, en tanto se encuentra dentro del impedimento señalado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. El 2 de julio de 2018 (fojas 245 a 254), Edgar Pedro Carbajal Valenzuela, dentro del plazo, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, exponiendo que: a. El apelante indica que en las Elecciones Municipales 2014, el ciudadano Mariano Ausberto Nacimiento Quispe fue candidato a la alcaldía provincial de Ica b. Al respecto, de la aplicación del literal h, 8.1, del artículo 8 de la LEM, modificado por la Ley Nº 30717, se incurre en error de hecho y de derecho, pues, debemos sostener que viola el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, la misma que establece que: "La Ley desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en ambos supuestos, en materia penal, cuando favorece al reo. La ley se deroga por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad". c. Asimismo, indica que: "Resulta incongruente que habiendo participado el ciudadano Nacimiento en el año 2014, últimas elecciones ahora retroactivamente se le pretenda impedir el goce de sus derechos constitucionales de participación política previsto [sic] en el art. 2 inc. 17 de la C.P. del E". Sobre la aplicación de recurso de apelación presentado el 2 de julio de 2018. a. "El JEE no ha tenido en cuenta que el ciudadano Mariano Nacimiento Quispe fue sentenciado bajo el art. 388 del Código Penal, por peculado de uso de una movilidad asignada y siendo alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica y lo fue porque habría recogido del colegio a sus menores hijos el 20 de mayo de 2009 conforme fluye de la sentencia de fecha 29.02.2012, expedida por la Sala Penal Liquidadora de Ica y mediante ejecutoria del 17 de enero de 2013 se declaró NO HABER NULIDAD y, en consecuencia, se impone pena privativa de la libertad de 1 año suspendida, conforme se verifica en los actuados". b. Se aplique la Ley Nº 29758, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2011, donde se modifica el Código Penal respecto a diversos delitos contra la Administración Pública: entre ellos el delito de peculado en uso, previsto en el artículo 388 que en su

último párrafo, transcribe: "No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo". CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711, Nº 29490, Nº 30326, Nº 30414, Nº 30673, Nº 30688 y Nº 30689, la LEM, y la Resolución Nº 082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). De la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación en el tiempo 2. Los artículos 1031 y 1092 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los Expedientes Nº 00002-2006-PI-TC, y Nº 00008-2008-PITC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento. 3. A efectos de constatar si la Ley Nº 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verificar la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene: a) La Ley Nº 30717 que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y la LEM, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, entrando en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año. b) El Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 10 de enero de 2018, entrando en vigencia el 11 de enero del citado año. c) La Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año, entrando en vigencia el 17 de febrero de 2018.

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Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

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