Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco (fojas 5 y 6). Mediante la Resolución Nº 00110-2018-JEE-YWCA/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 27 a 29), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, en virtud de que: a. El personero legal no consignó su firma y posfirma en la declaración jurada de hoja de vida del candidato a regidor Oliverio Sefarico Aira b. Los candidatos a regidores Margarita Cámara Fabián y Melquiades Evaristo Solórzano no cumplieron con precisar la comunidad campesina a la que pertenecen en su declaración de conciencia. c. El candidato a regidor Cirilo Lorenzo Díaz Baltazar no precisó la fecha de la licencia para participar en las Elecciones Municipales. Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. Mediante escrito, de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 33 a 37), la organización política subsanó las omisiones advertidas. Así adjuntó los siguientes documentos: a) Constancia de declaración de conciencia suscrita por Cabello Díaz Abilio, presidente de la comunidad campesina de Yarush - Pariacancha, a favor de la candidata Margarita Cámara Fabián. b) Constancia de declaración de conciencia suscrita por Cabello Díaz Abilio, presidente de la comunidad campesina de Yarush - Pariacancha, a favor del candidato Melquiades Evaristo Solórzano. c) Solicitud de licencia para participar en Elecciones Municipales 2018, suscrita por el candidato Cirilo Lorenzo Díaz Baltazar. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00250-2018-JEE-YWCA/JNE, de fecha 1 de julio de 2018 (fojas 40 a 42), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Cirilo Lorenzo Díaz Baltazar, en razón de no haber presentado su licencia para participar en las Elecciones Municipales 2018, 30 días antes de dichos comicios, esto es, del 7 de setiembre al 7 de octubre del presente año, por el contrario, solicitó licencia del 7 de agosto al 7 de setiembre de 2018. Consecuentemente, incumplió con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.10, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Somos Perú interpuso recurso de apelación (fojas 49 a 52), bajo los siguientes argumentos: a) Por error material involuntario se solicitó licencia del 7 de agosto al 7 de setiembre de 2018, cuando lo correcto era del 7 de setiembre al 7 de octubre del presente año. b) El candidato a alcalde Cirilo Lorenzo Díaz Baltazar no se encuentra incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), por haber solicitado su licencia sin goce erradamente en relación con las fechas. Para ello, se ofrece el mérito de la solicitud primigenia, así como la solicitud donde se corrige y precisa las fechas en que debe hacerse efectiva la licencia en cuestión. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8 de la LEM establece los impedimentos para postular, especificando que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...] e. Los trabajadores y funcionarios [...] de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber,

la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.10 del Reglamento, se encuentra entre los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos: 25.10 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM [...]. 3. Por su parte, los numerales 29.1 y 29.2, literal e, del artículo 29 del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, señalan lo siguiente: 29.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable [...] 29.2. Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: [...] e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM. 4. La Resolución Nº 0080-2018-JNE, en su artículo sexto, dispone que los trabajadores y funcionarios de las municipalidades, que, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018, procedan de la siguiente manera: Las solicitudes de licencia deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. La licencia debe ser concedida con eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018 (30 días calendario antes de las elecciones). La resolución que concede la licencia con eficacia al 7 de setiembre de 2018, o en su defecto, el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia, en original o copia legalizada, debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva. Análisis del caso concreto 5. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Cirilo Lorenzo Díaz Baltazar, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Yarowilca, presentada por la organización política Somos Perú, por considerar que dicho candidato no cumplió con presentar su licencia sin goce de haber para participar en las Elecciones Municipales 2018, dentro del plazo establecido, esto es, 30 días antes de dichos comicios, ya que conforme se aprecia de su solicitud de licencia presentada a la Municipalidad Distrital de Aparicio Pomares, de fecha 9 de julio de 2018, esta resulta extemporánea, teniendo en consideración que el plazo para presentar las solicitudes de licencia venció indefectiblemente el 19 de junio. 6. Por su parte, el personero legal titular, mediante escrito de apelación, alega que por un error material se solicitó la licencia en las fechas incorrectas (desde el día 7 de agosto al 7 de setiembre de 2018), y no como lo dispone el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, es decir, 30 días calendarios antes de las elecciones; sin embargo, a fin de demostrar que el candidato antes mencionado no se encuentra incurso en dicha causal de impedimento, apareja a su recurso de apelación el mérito de la solicitud primigenia, aunada a la solicitud donde se

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