Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

JNE, el 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que "el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso concreto 7. Se verifica en el expediente que el JEE realizó el depósito de la Resolución Nº 00110-2018-JEE-MORR/ JNE, que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política recurrente, el 22 de junio de 2018, a las 19:47:05 horas, acorde con la constancia de notificación del pronunciamiento (fojas 91). De allí que, conforme el artículo 15 del Reglamento de casillas electrónicas, la validez y eficacia de dicha notificación opera desde el día de la realización del depósito del pronunciamiento, es decir, desde el 22 de junio de 2018. 8. Asimismo, al haberse iniciado el cómputo de la validez y eficacia de la notificación el 22 de junio de 2018, se configuró, a la vez, el término inicial para el cómputo del plazo de dos (2) calendarios, concedido por el JEE para la absolución de la observación relativa a la acreditación del domicilio del candidato a cargo de alcalde. En ese sentido, el citado plazo abarcaba tanto el sábado 23 como el domingo 24 de junio, no siendo obstáculo para la entrega de la respectiva absolución el hecho de coincidir el plazo con los días de fin de semana, puesto que, conforme al numeral 8.7 del artículo 8 del Reglamento de Gestión del JEE, el horario de atención al público abarca los siete (7) días de la semana. 9. La propia personera legal acepta que el cumplimiento de lo ordenado por el JEE debió verificarse durante los días 23 y 24 de junio de 2018, pero que dicha situación no ocurrió debido a causas no imputables a su persona, sino a la falla del sistema de la casilla electrónica. Indica que, debido a tal dificultad, se apersonó al JEE el 24 de junio para reportar la imposibilidad de acceder al contenido de la notificación y lo acredita mediante el Acta de fecha 5 de julio de 2018 (fojas 114), que deja constancia que la personera legal se presentó en la sede del JEE, indicando tal dificultad y que el Técnico Asistente Informático la orientó y ayudó a obtener una nueva clave para el acceso a su casilla. No obstante ello, conforme al artículo 15 del Reglamento de casillas electrónicas, el personero legal, en tanto usuario, tiene la responsabilidad de ingresar y revisar diariamente la casilla electrónica, por lo que, de haberse procedido de la forma indicada por la citada norma, se habría reportado dicha dificultad desde su último ingreso, esto es, con el cambio de clave del 20 de junio de 2018. 10. La personera legal también presentó el documento denominad "Respuesta a la consulta SISO Nº 01003476" (fojas 116 y 117) en el que consta el registro de cambio de clave de la cuenta del usuario realizado el 20 de junio de 2018, a las 11:41:08 horas y el 24 de junio de 2018, a las 10:43:03 horas. Asimismo, consta el registro de intentos o logueo en el sistema de casilla electrónica desde el 24 de junio de 2018, desde las 10:43:45 horas, justo después del cambio de clave generado ese mismo día. De la revisión de tales registros, solo se constata el momento en que se puso fin a la dificultad de acceso a la casilla, mas no se acredita el día y hora en que inició dicho inconveniente, por lo que, para ello, no basta la mera afirmación de la personera legal, quien indicó que detectó el problema el 23 de junio, pero incluso si así fuere, debió reportar dicho inconveniente el mismo sábado 23 de junio de 2018. Al no hacerlo, asumió las responsabilidades expresas que derivan del artículo 11, 15 y numerales 4 y 5 del Anexo del Reglamento de Casillas electrónicas. 11. En ese sentido, no se acredita el periodo de duración de dificultad de acceso a la casilla electrónica que permita excluir la responsabilidad de ingreso y revisión diaria de la misma por parte del personero legal y, por ende, cuestionar la duración del plazo de absolución de la Resolución de inadmisibilidad concedida por el JEE. Por lo que corresponde establecer como válida la notificación electrónica del 22 de junio de 2018 de la Resolución Nº 00110-2018-JEE-MORR/JNE, así como establecer que el

término inicial de dicho plazo fue el 23 de junio de 2018 y el término final fue el 24 de junio de 2018, conforme el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento, más aún si se tiene en cuenta que los principios de celeridad y economía guían la interpretación y aplicación de las normas sobre notificaciones electrónicas en proceso de inscripción de la lista de candidatos que participan en las Elecciones Municipales y Regionales 2018. 12. En consecuencia, corresponde destimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Fiorela Galván Gutiérrez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00207-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Alan Gabriel Marcelo Jaime, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura, presentada por la citada organización política en el marco de las las Elecciones Municipales y Regionales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1688761-6

Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 1151-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020453 YAROWILCA - HUÁNUCO JEE YAROWILCA (ERM.2018013463) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yonel Arenas Dávila, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00250-2018-JEE-YWCA/JNE, del 1 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Cirilo Lorenzo Díaz Baltazar, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Yonel Arenas Dávila, personero legal titular de la organización política Partido Democrático

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