Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES


Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. Asimismo, el artículo 27 de la LOP, señala que cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme a la modalidad prevista en el inciso c del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto. 4. El artículo 29.2 literal b del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales, establece que respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, por considerar que no se habría cumplido con las normas sobre democracia interna, debido a que la organización política realizó la elección interna adoptando la modalidad prevista en el artículo 24 literal c de la LOP; sin embargo, no tomó en cuenta lo establecido en el artículo 27 de dicha norma; esto es, que cuando la elección de candidatos se realiza bajo la mencionada modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto. 6. Sin embargo, el artículo 21 del Reglamento Electoral para Elección de Candidaturas del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 señala lo siguiente: Artículo 21.- Delegados El procedimiento de elección de delegados conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se realizará entre los miembros del Congreso Regional, Asamblea Provincial o Asamblea Distrital, respectivamente, según sea el caso, en concordancia con los artículos 7°, 25° y 36° del Estatuto del MINCAP; por las bases del movimiento en cada jurisdicción. Luego de ser elegidos como delegados, éstos participan en el proceso de elección de las candidaturas dentro de su competencia respectiva según lo manda el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). 7. Ahora bien en el caso de autos se observa el Acta de Elección de Delegados de la Asamblea Ordinaria Distrital de Huancavelica del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, en la que se convocó a la militancia para elegir entre sus integrantes a quienes conformarían la lista de candidatos a alcalde y regidores distritales para el Concejo Municipal distrital de Cuenca, y resultaron elegidos como delegados los siguientes miembros natos: N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI 45808283 73820358 74498672

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI 43884640 73997335 73821673 47324581 20108967 40873519 23224133

4 CELEDONIA HERLINDA BARRA ASTO 5 NINFA MEDALI LAURA MARTÍNEZ 6 RAYDA ALIDA BARRA HUAROCC 7 EUGENIA HUAROCC COMÚN 8 AGRIPINA JUANA HUAROCC ASTO 9 YUDY POCCOMO RAMOS 10 ALBINA ADELAYDA HUAROCC ASTO

8. Posteriormente, se aprecia que el 23 de mayo de 2018, se convocó a la Asamblea Distrital Ordinaria de Cuenca (fojas 153 a 158), con la finalidad de elegir la lista de candidatos a alcalde y regidores, observándose que en primera convocatoria se presentaron en su condición de delegados y a su vez miembros natos de la Asamblea Distrital Ordinaria, los señalados en el cuadro precedente; procediéndose a la elección mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Distrital Ordinaria de Cuenca, conforme lo establecido en el artículo 27 de su estatuto y en concordancia con el artículo 21 su Reglamento Electoral. 9. De lo señalado, se advierte que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios que fueron elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados eligieron a los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que si bien es cierto el acta fue firmada por los integrantes del Comité Electoral Distrital, ello no significa que no intervinieron los delegados, dado que además de tener esta condición son miembros del citado comité, lo que no puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 10. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país ­derecho reconocido constitucional y legalmente­, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático: la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política (Resolución N.º 790-2014-JNE), cabe señalar, que la democracia interna de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales se ha realizado conforme al artículo 24, literal c de la LOP. 11. En mérito de lo expuesto en el presente caso y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00128-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

1 JOSUÉ DE LA CRUZ GÓMEZ 2 ELBERTH WILFREDO BARRA HUAROCC 3 FLOR LEONELA HUAROCC COMÚN

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