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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / preferir la norma constitucional “siempre que ello sea relevante para resolver [el fondo de] la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución”, estableciendo como parámetro del control, la supremacía de la norma constitucional; por lo que las expresiones referidas al fondo de la cuestión y al fondo de la controversia deben entenderse en sentido amplio; ello, en concordancia a la norma constitucional, segundo párrafo del artículo 138, que tiene establecido que la preferencia de la norma constitucional sobre la legal se realiza “En todo proceso” cuando se presente la incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal. 11. Sobre el control difuso, el Tribunal Constitucional ha señalado, según la sentencia recaída en el Expediente Nº 02132-2008-PA/TC, que es ciertamente un acto complejo que requiere para su validez de la veri fi cación de algunos presupuestos; esto es, que se trate de la aplicación de una norma considerada inconstitucional, que la norma a inaplicarse tenga una relación directa, principal e indisoluble con la resolución del caso, esto es, que sea relevante en la resolución de la controversia, además, que dicha norma resulte evidentemente incompatible con la Constitución, aun luego de haberse acudido interpretarla de conformidad con esta, entre otros. 12. En igual sentido, la Segunda Disposición Final de la Nueva Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley Nº 28301, establece puntualmente: “Los Jueces y Tribunales sólo inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitución cuando por vía interpretativa no sea posible la adecuación de tales normas al ordenamiento constitucional”. 13. De lo expuesto, se concluye que los jueces en los procesos judiciales a su cargo deben preservar la primacía de la norma constitucional en todo caso; asimismo, deben considerar la presunción de validez constitucional de las normas legales; empero si al momento de resolver la cuestión encuentren alguna norma que no admita interpretación, conforme a la Constitución, procederán a realizar el control difuso; sin embargo, se debe tener sumo cuidado, pues se trata de un proceso gravoso y complejo, por lo que se recomiendan las siguientes pautas: a) A partir de la presunción de constitucionalidad de las normas legales, respetar el orden y seguridad jurídica, teniendo presente que cuando se enjuicie la inconstitucionalidad de una norma, esta circunstancia debe probarse. b) Efectuarlo en el acto procesal por el cual se resuelve el asunto, esto es, en la sentencia o el auto, empero se recomienda, en ambos casos, que se trate del pronunciamiento sobre el fondo o tema principal del asunto que se resuelve. c) Requiere previamente un examen del caso donde se determine sin lugar a dudas la norma legal aplicable, esto es, la norma relevante e indisoluble para la resolución del caso. d) Ubicada la norma legal, debe procederse con la labor interpretativa en forma exhaustiva agotando la búsqueda de una interpretación compatible con las normas constitucionales y derechos fundamentales. e) Finalmente, solo cuando no es posible salvar la constitucionalidad de la norma, procede declarar la inaplicación para el caso concreto. PAUTA UNO: Presunción de constitucionalidad de la Ley Nº 30717 14. Como se tiene señalado se debe partir de la presunción de constitucionalidad de la Ley Nº 30717. 15. La disposición legal de inicio no viene viciada de inconstitucionalidad, tratándose de leyes y artículos legislativos que integran el cuerpo normativo sobre el indulto especial o razonado y que fue promulgado conforme al procedimiento constitucional previsto en la Constitución Política de 1993, por lo tanto, las leyes citadas y sus articulados se encuentran en vigencia y son de carácter obligatorio; por lo que habiendo cumplido para la dación de la norma con el procedimiento constitucional, las leyes y su contenido mantienen la presunción de validez constitucional en cuanto a la producción legislativa. Aun así, se procederá a determinar si la medida restrictiva es constitucional y aplicable al caso concreto. PAUTA DOS: Acto procesal en el que se ha realizado el control difuso 16. La revisión judicial de la constitucionalidad de la Ley Nº 30717 se efectúa en esta instancia electoral, por cuanto esta ley está referida a la exigencia legal de impedimento de postular a personas condenadas a pena privativa de libertad efectiva con sentencia consentida y ejecutoriada por el delito de terrorismo, y cuyo impedimento inclusive es aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas, teniéndose en consideración en este caso concreto que se debe otorgar prioridad y prevalencia al derecho que tiene el candidato Yehude Simon Munaro al derecho a la participación política y por habérsele concedido el indulto razonado o especial. 17. Concluyendo en esta primera parte en la procedencia del control difuso realizado en la presente resolución, al cumplir con el supuesto que resuelve el tema sobre la procedencia o estimación de la candidatura del candidato Yehude Simon Munaro, quien no tiene la condición de indultado ordinario o humanitario, sino es un indultado especial o razonado por error judicial. PAUTA TRES: Juicio de relevancia de la norma18. Es objeto de control la Ley Nº 30717, la cual prescribe: La Ley Nº 30717 es relevante e indisoluble para impedir que postulen personas que han sido sentenciadas o procesadas por terrorismo y puedan ser elegidas a un cargo público por mandato popular; por lo que aplicando dicha ley al caso concreto estaría afectando el derecho de participación política a un candidato con indulto razonado o especial. PAUTA CUATRO: Labor interpretativa de la norma inaplicada 19. Al haberse determinado que la norma legal denunciada es la vinculada para la solución del caso, corresponde proceder con la labor interpretativa en búsqueda de una interpretación compatible con las normas constitucionales. 20. El indultado razonado o especial contiene tres leyes que regulan a las personas sentencias o procesadas por delitos de terrorismo, traición a la patria, y que con base en elementos probatorios insu fi cientes, se les cortó el proceso de manera de fi nitiva, se levantó la pena de inhabilitación y se les eximió del pago de la reparación civil a favor del Estado, por estar en la condición de indulto razonado o especial.