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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 13 de setiembre de 2018 El Peruano / N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI 6 ÁNGEL RISALVE MITMA 421827797 YASMÍN MUÑOZ RODRÍGUEZ 441706438 MARISOL HUAYRA CANALES 413810309 NEMESIO CASAVILA RAMOS 23271005 10 MARIA ANTONIETA HUARANCCA PAITAN 23260721 8. Posteriormente, se aprecia que el 11 de mayo de 2018, se convocó a delegados a Asamblea Ordinaria Provincial de Huancavelica, con la fi nalidad de elegir la lista de candidatos a alcalde y regidores, observándose que en primera convocatoria se presentaron en su condición de delegados y a su vez miembros natos de la Asamblea Distrital Ordinaria, los señalados en el cuadro precedente; procediéndose a la elección mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Provincial Ordinaria de Huancavelica, conforme lo establecido en el artículo 27 de su estatuto y en concordancia con el artículo 21 su Reglamento Electoral. 9. De lo señalado, se advierte que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios que fueron elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados, eligieron a los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que si bien es cierto el acta fue fi rmada por los integrantes del Comité Electoral Distrital, ello no signi fi ca que no intervinieron los Delegados, en tanto además de tener esta condición son miembros del citado Comité, lo que no puede signi fi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 10. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país –derecho reconocido constitucional y legalmente–, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política, expresado así en la Resolución Nº 790-2014-JNE; debe indicarse, que la democracia interna de la organización política, Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, se ha realizado conforme al artículo 24, literal c de la LOP. 11. En mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00125-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1690800-9 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1351-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020269 PARDO MIGUEL - RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018014127)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Darwin Bocanegra Tavera, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00535-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESMediante Resolución Nº 00243-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) declaró admitir la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Pardo Miguel, de la organización política Acción Popular. Mediante Resolución Nº 00535-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró de o fi cio la nulidad de la Resolución Nº 00243-2018-JEE-MOYO/JNE y a su vez declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, de la organización política Acción Popular, con base en los siguientes considerandos: a) Se advierte del Acta de Proclamación de resultados de la elección interna de candidatos a alcaldes y regidores distritales que se presentaron las listas de candidatos Nº 1 y Nº 2 dándose como ganadora a la lista Nº 2, la misma que fue presentada en su totalidad, sin haberse considerado la representación proporcional a la que hace referencia el último párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 28094 Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), así como lo regulado en el artículo 64 del estatuto y artículo 102 del reglamento general de elecciones de la organización política Acción Popular. b) La organización política no ha respetado las normas de democracia interna, deviniendo en improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Pardo Miguel, de la organización política