Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, mediante carta DJ-550/18 recibida el 23 de marzo de 2018, AZTECA PERÚ presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ADINELSA con la carta C.00253GPRC/2018 recibida el 2 de abril de 2018, requiriéndole que presente la información que considere pertinente y/o manifieste su posición sustentada respecto de lo solicitado por AZTECA PERÚ; Que, ambas partes han presentado la información que les ha sido solicitada por el OSIPTEL, así como información complementaria relacionada a la solicitud que es objeto del presente procedimiento, la cual ha sido puesta en conocimiento de la otra parte; Que, el artículo 2 del Procedimiento, concordado con el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL; establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición a las partes, a fin de que éstas puedan presentar por escrito sus comentarios en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario, el cual no está incluido en el plazo con el que cuenta el OSIPTEL para emitir el respectivo Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00137-2018-CD/OSIPTEL del 8 de junio del 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre AZTECA PERÚ y ADINELSA, la cual fue notificada a ADINELSA mediante carta C. 00420GCC/2018, y a AZTECA PERÚ mediante carta C. 00421GCC/2018, ambas recibidas el 15 de junio de 2018; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para emitir comentarios respecto del referido Proyecto de Mandato, y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de compartición; Que, mediante cartas DJ-1253/18 y DJ-1360/18 recibidas el 11 y 20 de julio de 2018, respectivamente, AZTECA PERÚ remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato notificado, los cuales fueron puestos en conocimiento de ADINELSA; Que, mediante Escritos N° 7 y N° 8 recibidos el 11 y 20 de julio de 2018, respectivamente, ADINELSA remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato notificado, los cuales fueron puestos en conocimiento de AZTECA PERÚ; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000822018-PD/OSIPTEL del 1 de agosto de 2018, se dispuso la ampliación en treinta (30) días calendario del plazo del presente procedimiento; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00194GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por AZTECA PERÚ con ADINELSA, en los términos del informe antes referido; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 681;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00005-2018-CD-GPRC/ MC, entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.; contenido en los Anexos 1 y 2 del Informe N° 00194GPRC/2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00194-GPRC/2018, con sus anexos a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.; asimismo, publicar dichos documentos, conjuntamente con los comentarios remitidos por las empresas al proyecto de mandato, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 ­ Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1689595-1

Aprueban mandato de acceso entre Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 202-2018-CD/OSIPTEL Lima, 4 de setiembre de 2018 MATERIA : Mandato de Acceso ADMINISTRADOS : Dolphin Telecom del Perú S.A.C. / Viettel Perú S.A.C. EXPEDIENTE Nº : 00001-2018-CD-GPRC/MOV VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Dolphin Telecom del Perú S.A.C. (en adelante, DOLPHIN), mediante carta Nº 001-02022018-GG recibida el 2 de febrero de 2018, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Acceso con la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), con la finalidad de que esta empresa brinde acceso a su red a DOLPHIN en su calidad de Operador Móvil Virtual; y, (ii) El Informe Nº 00196-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Acceso; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30083 ­ Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley Nº 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos

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