Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales, cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red y los operadores móviles virtuales comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al operador móvil virtual la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL, señala mediante Mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley Nº 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el operador móvil con red y el operador móvil virtual, sin que exista un acuerdo, el operador móvil virtual podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato; Que, por otro lado, el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el OSIPTEL emite el Mandato de Acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para: (i) proporcionar información adicional, y (ii) remitir comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso; Que, mediante carta Nº 001-02022018-GG recibida el 02 de febrero de 2018, DOLPHIN solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Acceso con VIETTEL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, mediante carta C.00076-GPRC/2018 recibida por VIETTEL el 14 de febrero de 2018, el OSIPTEL le corrió traslado de la solicitud de Mandato de Acceso efectuada por DOLPHIN, a efectos que presente los comentarios y/o información adicional que considere pertinente, presentando VIETTEL lo requerido mediante carta Nº 558-2018/DL recibida el 05 de marzo de 2018; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2018-CD/OSIPTEL del 05 de abril del 2018, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Acceso correspondiente al presente procedimiento, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 46 de las Normas Complementarias; Que, como parte de la tramitación de la solicitud formulada por DOLPHIN, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes y se ha sostenido reuniones de trabajo con cada una de ellas, a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato de Acceso del presente procedimiento; Que, el artículo 42 de las Normas Complementarias establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Acceso a las partes, a fin de que éstas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto se fije, el cual no podrá ser menor a diez (10) días calendario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 149-2018-CD/OSIPTEL del 19 de junio de 2018, notificada a las partes el 26 de junio de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Acceso entre DOLPHIN y VIETTEL, se les otorgó un plazo de veinte (20) días calendario para que emitan sus comentarios; y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Acceso; Que, ambas partes han formulado comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso; asimismo, cada parte ha tomado conocimiento de los comentarios e información presentados por la otra parte, en atención a lo cual, DOLPHIN y VIETTEL han presentado comentarios complementarios; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00196GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por

Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Acceso solicitado por DOLPHIN con VIETTEL, en los términos del informe antes referido; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 681; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Acceso correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00001-2018-CD-GPRC/MOV entre Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.; contenido como Anexos I, II y III del Informe Nº 00196-GPRC/2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00196-GPRC/2018 con sus anexos a Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.; asimismo, publicar dichos documentos, conjuntamente con los comentarios remitidos por las empresas al proyecto de mandato, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2, Numeral 13, de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL. Regístrese y comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1690273-1

Aprueban mandato de compartición de infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 203-2018-CD/OSIPTEL Lima, 4 de setiembre de 2018 : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. EXPEDIENTE Nº : 00007-2018-CD-GPRC/MC MATERIA

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