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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (16/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano Rurales – FONIE con la fi nalidad de fi nanciar la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electri fi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de in fl uencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; Que, a fi n de dinamizar el desarrollo de las inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales orientadas a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, resulta conveniente que el FONIPREL integre al FONIE y adecúe su fi nalidad y alcance a los principios y normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través de su reestructuración como Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del párrafo 2 del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO INVIERTE PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL - FIDT Artículo 1.- Objeto 1.1 Dispónese la reestructuración del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL como Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, así como la liquidación del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales –FONIE. 1.2 A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo el FONIPREL se denomina Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT. Asimismo, toda referencia al FONIPREL y al FONIE debe entenderse hecha al FIDT. Artículo 2.- Principios El funcionamiento del FIDT se rige por los principios siguientes: 1. Efi ciencia: Las decisiones que adopte el Consejo Directivo y la Secretaría Técnica en cumplimiento de sus funciones, así como la conducta de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales durante la ejecución de los convenios suscritos y en cualquier etapa del concurso, deben orientarse al cumplimiento de la fi nalidad del FIDT y de los objetivos que determinaron el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de las inversiones materia de los respectivos convenios, garantizando el efectivo y oportuno cumplimiento de los requerimientos que realice el FIDT, a través de la Secretaría Técnica. 2. Integridad: La conducta de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en cualquier etapa del concurso y durante la ejecución de los convenios, así como de los miembros del Consejo Directivo y de la Secretaría Técnica en el ejercicio de sus competencias y funciones, está guiada por la honestidad y la veracidad, debiendo ponerse en conocimiento del Órgano de Control Institucional correspondiente cualquier conducta o actividad irregular. 3. Veracidad: La información presentada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en cualquier etapa del concurso, así como durante la ejecución de los convenios, tiene el carácter de declaración jurada. La no veracidad de la información brindada conlleva a la determinación de las responsabilidades y consecuencias legales respectivas.4. Transparencia: Toda información que se utilice para la evaluación de las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en cualquier etapa del concurso, así como en la ejecución de los convenios se encuentra bajo los alcances del principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Asimismo, la conducta de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en cualquier etapa del concurso, así como durante la ejecución de los convenios debe estar orientada por procedimientos y herramientas que promuevan una mayor transparencia y acceso a la información. 5. Simplicidad: Los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo y la Secretaría Técnica deben ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria por lo que los documentos exigidos deben ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir. Artículo 3.- Finalidad del FIDT El FIDT tiene como fi nalidad el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de inversiones y de estudios de preinversión, incluyendo los estudios de per fi l y las fi chas técnicas, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial. Artículo 4.- Recursos del FIDT4.1 El FIDT está constituido por los siguientes recursos: 1. Los recursos del FONIPREL, los mismos que son acreditados en la cuenta del FIDT; 2. Las donaciones o aportes privados;3. La cooperación técnica no reembolsable;4. Los recursos que forman parte del FONIE, autorizándose a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a transferir dichos recursos al FIDT; 5. El treinta por ciento (30%) de los recursos que efectivamente se perciben como consecuencia de los procesos de privatización y concesiones que constituyen recursos públicos, a los cuales se re fi ere el inciso a) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralización y normas complementarias; 6. Los intereses que generan los recursos del FIDT; y,7. Otros recursos que sean asignados de acuerdo a la normativa vigente. 4.2 Los recursos del FIDT se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Características de los recursos del FIDT Los recursos del FIDT a los que se re fi ere el artículo 4 del presente Decreto Legislativo tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a lo previsto en el presente Decreto Legislativo. Artículo 6.- Destino de los recursos del FIDT 6.1 Los recursos del FIDT son destinados al fi nanciamiento o co fi nanciamiento de las inversiones y estudios de preinversión a que se re fi ere el artículo 3 del presente Decreto Legislativo, siempre que sean de competencia del respectivo nivel de gobierno. 6.2 Los servicios públicos objeto de priorización son establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 6.3 Para acceder al fi nanciamiento o co fi nanciamiento del FIDT, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales participan en los concursos públicos convocados por el FIDT a nivel nacional, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las bases del concurso, las cuales son aprobadas por el Consejo Directivo del FIDT.