Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

51

Artículo 23.- Presentación de la Rendición de Cuentas 23.1 Comprende la elaboración, aprobación y difusión de normas específicas previas, así como la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, para la elaboración de la Cuenta General de la República. 23.2 El plazo para la presentación de la rendición de cuentas por parte de todas las entidades del Sector Público no debe exceder del 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal del que se informa, estando las entidades públicas obligadas a su cumplimiento, sin excepciones. 23.3 Dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el párrafo precedente, el ente rector notifica al titular de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, la condición de omisión a la presentación de la rendición de cuentas, a través del Diario Oficial El Peruano y del portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. 23.4 La Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información financiera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a períodos intermedios. Artículo 24.- Análisis y procesamiento de la rendición de cuentas Consiste en la verificación, análisis, validación y estructuración, por parte de la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a las normas contables aprobadas y vigentes, sin que ello implique la aprobación de la gestión o de los actos administrativos realizados por los responsables en las entidades del Sector Público. Artículo 25.- Elaboración de la Cuenta General de la República 25.1 La Cuenta General de la República se elabora a partir de la integración y consolidación de las rendiciones de cuenta de las entidades del Sector Público, de los distintos niveles de gobierno considerando lo establecido en el Decreto Legislativo y en las normas contables aprobadas por la Dirección General de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad. 25.2 El plazo máximo para que la Dirección General de Contabilidad Pública remita la Cuenta General de la República a la Contraloría General de la República y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, lo que incluye el informe sobre las entidades del Sector Público omisas a la presentación oportuna de la rendición de cuentas, es el 20 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal que se informa. Artículo 26.- Informe de Auditoría 26.1 La Contraloría General de la República es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República y emitir el Informe de Auditoría a que se refiere el artículo 81 de la Constitución Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas. 26.2 La Contraloría General de la República remite a la Dirección General de Contabilidad Pública los dictámenes de auditoría correspondientes a las entidades del Sector Público, para el monitoreo y seguimiento de las recomendaciones en ellos contenidas. Artículo 27.- Presentación La Cuenta General de la República acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú. Artículo 28.- Examen y Dictamen La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por la Comisión Revisora del Congreso de la República hasta el 15 de octubre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 29.- Aprobación de la Cuenta General de la República 29.1 La aprobación de la Cuenta General de la República no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos de las autoridades de las entidades del Sector Público, quienes son objeto de acciones de control y pasibles de sanción por la autoridad competente. 29.2 La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza según la siguiente secuencia: 1. El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de octubre. 2. Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días calendario siguientes para que la promulgue por decreto legislativo. 3. El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los 15 días calendario siguientes de recibido el dictamen. Artículo 30.- Difusión de la Cuenta General de la República La Dirección General de Contabilidad Pública publica la Cuenta General de la República, el dictamen de auditoría, la relación de omisos, los estados financieros, presupuestarios e información complementaria de las entidades del Sector Público, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. SUBCAPÍTULO IV ELABORACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Artículo 31.- Estadísticas de las Finanzas Públicas 31.1 Las Estadísticas de las Finanzas Públicas son las series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del Sector Público, desarrollados de acuerdo a estándares internacionales vigentes. Estas estadísticas están referidas a series de datos sobre ingresos, gastos, resultados operativos, financiamientos, activos, pasivos y patrimonio neto del Sector Público. 31.2 Las entidades del Sector Público, sin excepción, remiten la información requerida por la Dirección General de Contabilidad Pública, en la modalidad, periodicidad y plazos establecidos por esta, para el cumplimiento de sus fines. 31.3 La Dirección General de Contabilidad Pública formula las series estadísticas contables, periódicas y anuales, y las proporciona a las entidades del Sector Público responsables de la elaboración de las cuentas nacionales y el planeamiento. 31.4 Las series estadísticas son publicadas en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 32.- Evaluación y Seguimiento de la formulación de las Estadísticas de las Finanzas Públicas 32.1 La Dirección General de Contabilidad Pública desarrolla acciones para evaluar la adecuada formulación de los reportes recibidos, garantizar la idónea elaboración de las estadísticas de las finanzas públicas y la formulación de las series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del Sector Público. 32.2 Asimismo, establece los procedimientos necesarios para la evaluación y el seguimiento correspondiente de la formulación de las estadísticas. SUBCAPÍTULO V SISTEMAS DE INFORMACIÓN Artículo 33.- Sistema informático de contabilidad 33.1 El registro de los hechos económicos de las entidades del Sector Público es obligatorio a nivel nacional, regional y local, y se efectúa aplicando los procedimientos de la contabilidad a través del SIAF-RP. 33.2 La información financiera, presupuestaria y complementaria para la elaboración de la rendición de cuentas, de la Cuenta General de la República y de las Estadísticas de las Finanzas Públicas son reportadas a través del SIAF- RP.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.