Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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especial y su tratamiento y alcances están regulados por el presente Decreto Legislativo y por las normas complementarias. La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se aplicará en forma supletoria en todo lo no previsto en el presente Decreto Legislativo y sus normas complementarias. Octava.- Aspectos presupuestarios Dispóngase que, para efectos de la implementación de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, regulados en el presente Decreto Legislativo, las entidades que participan de tales acciones se encuentran autorizadas a programar en sus respectivos presupuestos institucionales, así como a ejecutar con cargo a dichos presupuestos y a las transferencias señaladas en el siguiente párrafo, los gastos necesarios para el desarrollo de dichas acciones. Asimismo, para la implementación de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran autorizadas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional entre dichas entidades. Las mencionadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de los Sectores correspondientes." Artículo 7.- Del refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de denominación del Decreto Legislativo N° 1211 Precísase que a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, la denominación del Decreto Legislativo Nº 1211, será DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS Y SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS. Segunda.- Precisión sobre alcance de servicios a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1211 Precísase que a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, toda referencia a "servicios públicos" prevista en el Decreto Legislativo N° 1211 y sus modificatorias, corresponde ser efectuada a "servicios y trámites". Tercera.- Adecuación de denominación de Capítulo II del Decreto Legislativo N° 1211 Precísase que a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, la denominación del Capítulo II del Título II del Decreto Legislativo Nº 1211, será Título III INSTRUMENTOS PARA LA INTEROPERABILIDAD DE SERVICIOS INTEGRADOS Y SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS. Cuarta.- Aprobación de Texto Único Ordenado (T.U.O.) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, en un plazo que no exceda de los ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Del Reglamento En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, se publica el reglamento del presente Decreto Legislativo. El Reglamento define las funciones de las entidades, desarrolla las etapas, procedimientos, y otros aspectos vinculados con la implementación, operación y financiamiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, incluyendo las disposiciones que permitan atender las particularidades socio culturales de las personas.

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1448
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, por Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el numeral c.2 del literal c) del inciso 5) del artículo 2 de la citada Ley establece que la delegación comprende la facultad de legislar para precisar los principios, efectos y alcances del Análisis de Calidad Regulatoria; así como perfeccionar el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, como parte de un proceso integral y continuo. Ninguna medida de simplificación podrá en modo alguno significar la reducción o eliminación de derechos ni de requisitos sustantivos; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral c.2 del literal c) del inciso 5) del artículo 2 de la Ley N° 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1310, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS ADICIONALES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, Y PERFECCIONA EL MARCO INSTITUCIONAL Y LOS INSTRUMENTOS QUE RIGEN EL PROCESO DE MEJORA DE CALIDAD REGULATORIA
Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, así como perfeccionar el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria como parte de un proceso integral y continuo. Artículo 2.- Modificación del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 Modifíquese el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 2.- Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos 2.1. Las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos

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