Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

h) Supervisa y evalúa el funcionamiento de la Plataforma MAC. 6B.2. La entidad que por delegación administra el canal de atención presencial de la Plataforma MAC, tiene las siguientes atribuciones: a) Implementa y gestiona la operación y mantenimiento del canal de atención presencial. b) Tramita y acepta las adhesiones de las entidades públicas y privadas para el acceso al canal de atención presencial, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Remite informes de supervisión a las entidades participantes y a la Presidencia del Consejo de Ministros. d) Declara, conforme a las disposiciones del Reglamento, la terminación anticipada de las adhesiones de las entidades públicas y privadas, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6B.3. La entidad participante asegura la adecuada prestación, de manera directa, delegada o bajo encargos de gestión, de los trámites o servicios de su competencia, incluyendo la adecuación y optimización de los mismos así como cofinanciando los gastos asociados a la implementación u operación de la Plataforma MAC. 6B.4. Las entidades privadas podrán participar brindando servicios vinculados con la naturaleza de la Plataforma MAC y se le aplica las reglas establecidas en el presente decreto legislativo y sus normas complementarias, según corresponda. Artículo 6 C.- Financiamiento de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano La implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano se financia con los siguientes recursos: 6C.1. El pago del importe por uso de locación a cargo de las entidades públicas y privadas participantes. Para tal efecto, las entidades públicas transferirán recursos a través de los mecanismos establecidos por ley, o se determinará un porcentaje de las tasas por los servicios que se prestan en la Plataforma MAC, conforme a la detracción autorizada por las entidades que brindan sus servicios y trámites en dicha Plataforma. 6C.2. Con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que participan como entidad administradoras o participantes, según corresponda. 6C.3. Los provenientes de contratos de préstamos y de organismos internacionales. 6C.4. Los provenientes de transferencias y donaciones. La metodología y el procedimiento para la determinación de los costos que corresponde asumir a cada entidad, la forma y oportunidad para el pago y demás disposiciones sobre la materia serán regulados en el Reglamento. Las entidades públicas participantes y administradoras incluyen la proyección de los costos de operación de los servicios a su cargo en la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano en su respectivo presupuesto anual. Las entidades administradoras y entidades participantes, bajo responsabilidad, deberán efectuar el pago de los importes por uso de locación, conforme al requerimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo garantizar, asimismo, la operación y sostenibilidad como calidad de la Plataforma MAC. TÍTULO III DE LOS SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS Artículo 11.- Alcance de servicios y espacios compartidos 11.1 En el marco de las acciones conjuntas a que se refieren los servicios y espacios compartidos, las entidades públicas podrán compartir gastos para la implementación de servicios y espacios compartidos, tales como gastos

por concepto de arrendamiento, desarrollo de software, contratación de servicios de limpieza, agua, luz, vigilancia, internet, entre otros. 11.2 Cuando en el marco de servicios compartidos las entidades públicas realicen de manera excepcional la integración de servicios o trámites, conforme a los alcances del Título II, se aplican las disposiciones de Ventanilla Única del presente Decreto Legislativo. Artículo 12.- Reglas de implementación Son reglas para la implementación de servicios y espacios compartidos, las siguientes: 12.1 Se implementa por iniciativa propia de las entidades públicas o previa identificación de la necesidad por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas. 12.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá identificar las materias o ámbitos donde se requiere o existen oportunidades de implementación de servicios y espacios compartidos por parte de las entidades públicas, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El resultado de dicha identificación tiene carácter vinculante para las entidades públicas del gobierno nacional. Para tal efecto, las entidades públicas se encuentran obligadas a remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros la información que permita la identificación de servicios y espacios compartidos. 12.3 Se implementa de manera directa a través de convenios u otros instrumentos similares, conforme a lo establecido en el reglamento." Artículo 6.- Incorporación de la Quinta, Sexta, Sétima y Octava Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas Incorpórense la Quinta, Sexta, Sétima y Octava Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, en los términos siguientes: "Quinta.- Iniciativas de articulación de entidades públicas Los alcances del presente Decreto Legislativo, sus normas complementarias así como los procedimientos establecidos para la conformación e implementación de Ventanillas Únicas, incluyendo su aprobación vía decreto supremo, se aplican también a las iniciativas de las entidades públicas que sin adoptar dicha denominación, suponen la articulación de éstas, inclusive a través de la interoperabilidad, para brindar sus servicios y trámites de manera parcial o totalmente integrada. Sexta.- Sobre creación o ampliación de oficinas de atención al ciudadano La creación o ampliación de oficinas, centros, plataformas, módulos o cualquier otra modalidad similar, de carácter permanente, para la atención al ciudadano por parte de las entidades públicas del Gobierno Nacional, distintas a su sede central o principal, se realiza con base en criterios de necesidad y eficiencia conforme a los criterios que establezca el reglamento. El proceso de creación o ampliación a que se refiere el párrafo anterior, requiere una evaluación previa, en coordinación con la Presidencia de Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de determinar la viabilidad de prestar los tramites al ciudadano en la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano, o en su defecto a través de Ventanillas Únicas o servicios y espacios compartidos. Sétima.- Carácter especial de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Las disposiciones y procedimientos que norman los servicios integrados y compartidos tienen carácter

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