Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES DECRETO LEGISLATIVO Nº 1449
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

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Artículo 4.- La mejora de la calidad regulatoria La mejora de la calidad regulatoria es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la eficiencia, eficacia, transparencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado. Fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la cual la Administración Pública decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social. Artículo 5.- Instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria Son instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: a) La simplificación administrativa. b) El Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos. c) El análisis de impacto regulatorio ex ante y ex post. d) La consulta a través de sus diversas modalidades. e) El costeo de la regulación y de trámites. f) Las revisiones y derogaciones del ordenamiento jurídico. g) Otros que se establezcan por decreto supremo. Artículo 6.- Diseño de los instrumentos Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos se aprueba el instrumento referido al análisis de impacto regulatorio. Para el diseño de los otros instrumentos, la Presidencia del Consejo de Ministros puede convocar la participación de otros sectores en el marco de sus respectivas competencias. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- En un plazo no mayor a 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, se realizan las adecuaciones al Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, lo cual no afecta la obligación de efectuar al Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las entidades. Segunda.- En un plazo no mayor a 180 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos el instrumento referido al análisis de impacto regulatorio. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1692078-23

Que, el Congreso de la República, por Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal c) del inciso 5) del artículo 2 de la citada Ley, establece que la delegación comprende la facultad de legislar para perfeccionar la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y otras normas con rango de ley, con el fin de simplificar trámites administrativos; Que, el presente Decreto Legislativo incluye disposiciones para simplificar trámites que actualmente se encuentran regulados en normas con rango de ley con la finalidad de reducir cargas administrativas a favor del ciudadano y la empresa; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del inciso 5) del artículo 2 de la Ley N° 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA SIMPLIFICAR TRÁMITES ESTABLECIDOS EN NORMAS CON RANGO DE LEY
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto eliminar y simplificar trámites administrativos establecidos en normas con rango de ley. Artículo 2.- Modifícase el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa Modifícase el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 5.- Autorización excepcional para viajes de niñas, niños y adolescentes Dispóngase que para el viaje de niñas, niños o adolescentes al interior y fuera del país, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores o de estar reconocido el/la hijo/a por uno solo de ellos, la autorización notarial otorgada por el padre sobreviviente o por quien efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indeterminada, salvo que este sea revocado. En el permiso notarial debe constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente y debe indicar la vigencia indeterminada del documento. Si el hijo/a viaja con su progenitor sobreviviente o con el único que lo reconoció, no es exigible la autorización notarial de viaje" Artículo 3.- Modificación del artículo 4 de la Ley N° 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico Modifícanse los literales b) y d) del artículo 4 de la Ley N° 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico, de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 4.- Mecanismos de control y fiscalización del alcohol metílico Las personas naturales y jurídicas, para efectuar una o más de las actividades indicadas en el artículo 3, quedan obligadas al cumplimiento de los siguientes mecanismos de control y fiscalización del alcohol metílico:

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