Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

(...) b) Inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico, cuya vigencia es indeterminada y se tramita ante la autoridad administrativa donde se ubica el domicilio legal del solicitante. Esta obligación alcanza también a los comerciantes minoristas que realizan ventas directas al público de alcohol metílico, únicamente en envases de hasta un litro por cada venta. (...) d) Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico, al haber concluido sus actividades con alcohol metílico o por cese definitivo de sus actividades. (...)" Artículo 4.- Modifícanse el segundo y tercer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano Modifícanse el segundo y tercer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 13.- Inscripción en el Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico (...) La inscripción en el Registro Único tiene vigencia indeterminada. El reglamento establece el procedimiento de inscripción correspondiente. (...)". Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción; y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan derogadas expresamente las siguientes normas: 1. Literal b) y d) del numeral 2.2, literal g) del numeral 2.3 del artículo 2; literal a), e) y f) del artículo 4 y Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico. 2. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA de la Ley N° 29320, Ley que modifica el artículo 21 de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1692078-24

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1450
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos; con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, estableciendo en su artículo 4 que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de los objetivos alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia tributaria y financiera, de gestión económica y competitividad, de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado", por el término de sesenta (60) días calendario; Que, en este sentido, el sub literal a.5) del literal a) del inciso 5 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad para dictar medidas en materia de modernización del Estado para fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, desarrollando el marco normativo para la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público; y, establecer disposiciones para la negociación colectiva en el Sector Público, que considere la capacidad financiera del Estado y garantice un manejo fiscal sostenible de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Incorporar modalidades formativas de servicios en las entidades de la Administración Pública, sin que ello altere normas de contratación de personal en el Sector Público. Estas medidas no deben vulnerar los derechos laborales; Que, en el marco de la facultad conferida, resulta necesario modificar el marco normativo contenido en el Decreto Legislativo N° 1023 y la Ley N° 30057, con la finalidad de fortalecer el Sistema Administrativo de Recursos Humanos y viabilizar la implementación del Régimen del Servicio Civil, con el fin de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; De conformidad con lo establecido en el sub literal a.5) del literal a) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, RECTORA DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Y LA LEY Nº 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas necesarias para fortalecer el Sistema Administrativo de Recursos Humanos y viabilizar la implementación del Régimen del Servicio Civil. Artículo 2.- Modificación del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

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