Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 4. Incorporación de los artículos 3A, 3B, 3C, 3D y 10A al Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas Incorpórense los artículos 3A, 3B, 3C, 3D y 10A al Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, en los términos siguientes: "Artículo 3A.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Legislativo se establecen las siguientes definiciones: 3A.1. Eventos de vida.- Consiste en una metodología de organización de servicios y trámites a partir de los eventos que tienen un impacto significativo en el curso de vida de las personas y que les motiva a relacionarse con las entidades públicas ya sea para requerir la prestación de servicios y realización de trámites. 3A.2. Cadena de trámites.- Se entiende por Cadena de Trámites la relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización, que tiene como objetivo final la emisión de un pronunciamiento que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, y que deben realizarse en más de una entidad para su culminación. 3A.3. Entidad administradora.- Es la entidad responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios integrados así como de los servicios y espacios compartidos que se regulan en el presente Decreto Legislativo, en coordinación con las entidades participantes. 3A.4. Entidad participante.- Es la entidad que brinda de manera directa o delegada servicios y trámites que son de su responsabilidad en el marco de los servicios integrados que se regulan en el presente Decreto Legislativo. Asimismo, comprende bajo esta denominación, a las entidades públicas que participan de iniciativas de servicios y espacios compartidos. Artículo 3 B.- Servicios integrados Constituyen servicios integrados aquellos servicios que se brindan por más de una entidad pública, a través de un único punto de contacto y que pueden articularse a través de cadena de trámites y eventos de vida, con la finalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas naturales y jurídicas. Las entidades públicas aseguran a las personas naturales y jurídicas, el acceso a éstos a través de mediospresenciales, no presenciales o mixtos, según corresponda. Comprende las siguientes modalidades: a) Ventanilla Única. b) Plataforma Única del Estado "Mejor Atención al Ciudadano - MAC". En el Reglamento del presente Decreto Legislativo se podrá incorporar otras modalidades de servicios integrados que sean necesarias para la mejora de la calidad de los servicios a las personas. Para efectos de la implementación y operación de los servicios integrados, en el marco de la política de modernización de la gestión pública, las entidades podrán delegar competencias y realizar encargos de gestión para el desarrollo y prestación de sus servicios y trámites, conforme a lo dispuesto en el Reglamento. Artículo 3 C.- Optimización de servicios y trámites La Presidencia del Consejo de Ministros identifica las cadenas de trámites y servicios vinculados con eventos de vida y coordina con las entidades públicas correspondientes para su impulso y optimización a fin de brindar un mejor servicio a las personas naturales y jurídicas. Artículo 3 D.- Servicios y Espacios Compartidos Son servicios y espacios compartidos las acciones conjuntas que realizan las entidades públicas para

cumplir con sus resultados y objetivos públicos de manera más eficiente, coherente, oportuna y flexible a través de mecanismos de cogestión o cofinanciamiento tanto para optimizar su operación o gestión interna como para prestar sus servicios y trámites. Artículo 10 A.- Uso de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE) Las entidades públicas responsables de la administración del canal digital de las Ventanillas Únicas coordinarán con la Presidencia del Consejo de Ministros para su progresiva incorporación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE)." Artículo 5.- Incorporación del Capítulo I-A al Título II y Título III al Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas Incorpórense el Capítulo I-A al Título II y Título III al Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, en los términos siguientes: "CAPÍTULO I-A DE LA PLATAFORMA DE MEJOR ATENCIÓN AL CIUDADANO - MAC Artículo 6 A.- Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC Es la única plataforma del Estado, que a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixtos, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fin de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas. Los servicios y trámites incorporados en la Plataforma MAC tienen principalmente la condición de servicios integrados, sin perjuicio de lo cual podrán incluirse servicios y trámites independientes o no integrados. Artículo 6 B.- Roles y reglas para la implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC 6B.1. La Presidencia del Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones generales: a) Emite las disposiciones normativas para la implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano. b) Conduce y administra a nivel nacional dicha Plataforma en todos sus canales así como determina las entidades públicas del Poder Ejecutivo que deben participar obligatoriamente en la Plataforma MAC. c) Delega la administración de alguna de las modalidades del acceso presencial en una entidad del gobierno nacional, regional o local. d) Coordina con las entidades participantes los procesos de adecuación y optimización de sus servicios y trámites incorporados en la Plataforma MAC. e) Determina los servicios y trámites que requieran delegación de competencia, según la necesidad de la Plataforma MAC, y coordina con las entidades participantes, a fin de brindar una mejor atención al ciudadano. f) Provee el soporte tecnológico necesario para el despliegue nacional de la Plataforma MAC. g) Promueve la participación de la inversión privada en la implementación y funcionamiento de la Plataforma MAC, a través de la implementación de mecanismos legales, tales como Obras por Impuestos, Asociaciones Públicos Privadas y otros contemplados en la legislación vigente. En dichos casos, la implementación de proyectos se sujeta a lo dispuesto en la legislación especial en la materia.

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