Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 18 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692382-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1411-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021180 TUMBADÉN - SAN PABLO - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018009395) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Victoriano Leonides Burgos Infante, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00396-2018-JEE-SPAB/JNE, del 3 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca. Mediante la Resolución Nº 00152-2018-JEE-SPAB/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 81 a 83), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en virtud a los siguientes fundamentos: 1. El acta de elecciones internas no está firmada por el personero legal de la organización política, tampoco se adjunta documento alguno que acredite que los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (en adelante, OED) encargados de la realización de las elecciones internas hayan sido elegidos de conformidad con su Estatuto. 2. El candidato a alcalde Gilmer Israel Mendoza Herrera no acredita contar con al menos dos (2) años de domicilio continuos en la circunscripción a la que postula. Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. Mediante escrito, de fecha 24 de junio de 2018, la organización política subsanó las omisiones advertidas. Así, adjuntó los siguientes documentos:

a) Original de Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú del distrito de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, para elegir candidatos a alcalde y regidores. b) Original de Acta de Asamblea General de Militantes de Tumbadén Elección del OED. c) Original de Directiva Nº 02-2018-OEC-PDSP, que dicta los lineamientos sobre la conformación de los OED. d) Copia legalizada de Credencial otorgada por Patricia Li Sotelo, presidenta de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditando a Fernando Chuquiruna Gallardo como Coordinador Regional de Cajamarca. e) Originales de Fichas de afiliación de las personas de Walter Raúl Lozano Arribasplata, Fran Jacinto Quiroz Salazar, Jharol Arturo García Mendoza, Marco Polo Ventura Terán, Elmer Cáceres Díaz. f) Original de Plan de Gobierno del Partido Democrático Somos Perú del Distrito de Tumbadén. g) Copia simple de DNI convencional y electrónico. h) Original de Credencial otorgada por el JEE de San Pablo al candidato Gilmer Israel Mendoza Herrera para su reconocimiento como regidor del Concejo Municipal Distrital de Tumbadén para el periodo 2015-2018. i) Original de Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble, suscrito por el candidato Gilmer Israel Mendoza Herrera. j) Original de Acta de instalación del ODE del distrito de Tumbadén ­ San Pablo, que da cuenta de dicho acto en la ciudad de Tumbadén, el 4 de abril de 2018. Dicho órgano electoral se encuentra conformando por Walter Raúl Lozano Arribasplata (presidente), Fran Jacinto Quiroz Salazar (vicepresidente) y Jharol Arturo García Mendoza (vocal). Así también, mediante escrito de fecha 3 de julio de 2018 la organización política adjuntó: Acta de Asamblea General de Militantes del distrito de Tumbadén - San Pablo, Elección del OED, de fecha 4 de abril de 2018, firmada por el personero legal de la organización política, Victoriano Burgos Infante (fojas 147). Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00396-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 148 a 153), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito Tumbadén, porque del análisis del Acta de Asamblea General de Militantes de Tumbadén - Elección del OED, se verificó que los miembros designados no fueron los que participaron en la realización de las elecciones internas, vulnerándose así las normas sobre democracia interna que la organización política solicitante ha establecido para su autorregulación. Con fecha 16 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político Somos Perú interpuso recurso de apelación (fojas 162 a 172), bajo los siguientes argumentos: a) "El JEE en lugar de hacer una valoración conjunta, decidió quedarse con solo uno de ellos, el Acta de Elección del Órgano Electoral Descentralizado de Tumbadén, presentado con el escrito de subsanación donde aparece conformado por Walter Raúl Lozano Arribasplata, Julia Carmen Romero Saldaña y Celso Valdez Rojas, a partir de ello el JEE concluyó que los miembros elegidos para conformar el Órgano Electoral Descentralizado de Tumbadén no participaron en la realización de las elecciones internas el 6 de mayo de 2018". b) "Valorando los documentos presentados, de manera conjunta, el JEE debió llegar a la conclusión de que el OED de Tumbadén instalado el 4 de abril de 2018, estaba conformado por Walter Raúl Lozano Arribasplata como presidente, Fran Jacinto Quiroz Salazar como vicepresidente y Jharol Arturo García Mendoza como vocal". CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o

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