Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de setiembre de 2018 /

El Peruano

departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 2. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 3. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 4. De igual modo, el artículo 25, numeral 25.2, literal a, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), prescribe que se debe adjuntar a la solicitud de inscripción de listas, "en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna [énfasis agregado]". 5. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, propiamente dicho, del incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por considerar que los miembros que conforman el OED, Walter Raúl Lozano Arribasplata, Fran Jacinto Quiroz Salazar y Jharol Arturo García Mendoza, en calidad de presidente, vicepresidente y vocal, respectivamente, no son las mismas personas que fueron elegidas por la Asamblea General de Militantes de Tumbadén para la elección del Órgano Electoral Descentralizado, ya que, según se advierte del acta de dicha asamblea, se consigna a Walter Raúl Lozano Arribasplata (del cual no hay duda de su designación), Julia Carmen Romero Saldaña y Celso Valdez Rojas, como primer miembro y segundo miembro, respectivamente, incongruencia que hace determinar que no se cumplió con las normas sobre democracia interna. 7. Al respecto, el partido político señala que por error involuntario en el escrito de subsanación, se adjuntó como primera hoja del Acta de Asamblea General de Militantes del Distrito de Tumbadén - San Pablo, una que no correspondía; para ello anexó la hoja correspondiente en donde se detallan los nombres correctos de las personas designadas por la Asamblea General de Militantes de Tumbadén, Elección del Órgano Electoral Descentralizado, esto es, Walter Raúl Lozano Arribasplata, Fran Jacinto Quiroz Salazar y Jharol Arturo García Mendoza, como presidente, primer miembro y segundo miembro, respectivamente. 8. Ahora bien, de acuerdo al estatuto de la organización política, cabe mencionar que el artículo 13 señala lo siguiente: Artículo 13. - El proceso electoral para postular a cargo partidario interno, es realizado por un Órgano Electoral Central conformado por cinco miembros. Igualmente, para elegir a cargos públicos de elección popular será efectuado por el citado órgano. El Órgano Electoral

Central contará con órganos descentralizados también colegiados, que funcionaran en las instancias partidarias a nivel regional, provincial y distrital. Los integrantes de dicho Órgano Electoral Central serán elegidos por la Dirección Política Nacional. Los órganos electorales descentralizados contarán también con cinco miembros, tres de los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos y dos por el Órgano Electoral Central. Los órganos electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple. 9. Así también, el Reglamento Electoral de la organización política señala que: Artículo 14.- Conformación Los OED ­ regionales y provinciales Se componen de tres miembros titulares y tres miembros suplentes, en cada caso - son elegidos por los Comités Ejecutivos Provinciales y Regionales. Sus cargos son: Presidente, Vicepresidente y vocal. Los cargos son asignados por los mismos miembros titulares en su sesión de instalación. Los OED distritales se componen de tres miembros titulares y tres suplentes, son elegidos por los Comités Ejecutivos Distritales. Artículo 18.- Sesión de Instalación Elegidos los miembros del OED, éstos deben realizar la sesión de instalación en los primeros diez días siguientes a su elección. En dicha sesión designarán los cargos, desarrollarán los lineamientos de su plan de trabajo y establecerán un programa de actividades y responsabilidades. Todas sus decisiones las tomarán por mayoría simple, pudiendo el Presidente dirimir en caso de una decisión empatada. 10. Ahora bien, considerando que la organización política posee un alcance nacional, es que el Órgano Electoral Central, a fin de que se realice el proceso eleccionario interno en las circunscripciones en las que participarían del proceso ERM 2018, es que determinó las siguientes reglas: Directiva Nº 001- 2018-OEC-PDSP Por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el coordinador Regional, Provincial y/o Distrital debidamente acreditado por la Presidenta del Partido Democrático Somos Perú, convocará dentro del plazo señalado en el Cronograma Electoral la conformación de los Órganos Electorales Descentralizados (OED) a fin de llevar a cabo las elecciones internas del Partido [énfasis agregado]. Directiva Nº 002- 2018-OEC-PDSP Es de estricto cumplimiento para las OED en considerar la elección de los tres miembros titulares electos e instalados, a fin de llevar a cabo las elecciones internas según Cronograma Electoral ya que resulta imposible para el Órgano Electoral Central (OED) designar a dos (02) miembros a todos las OED a nivel nacional e interferir en sus atribuciones [énfasis agregado]. Directiva Nº 003- 2018-OEC-PDSP En aquellos lugares del territorio nacional donde se cuente con autoridades partidarias elegidas (nivel Regional, Provincial y Distrital) y que por ausencia injustificada, desinterés y/o desconocimiento del presente proceso electoral interno del Partido Democrático Somos Perú, por parte de estas autoridades partidarias; el Órgano Electoral Central (OEC) conforme a sus atribuciones solicitará a la Secretaría Nacional de Organización el Padrón Electoral del lugar que lo solicitó mediante escrito, con un mínimo con 10 firmas de afiliados, a fin de realizar el sorteo y elegir a tres (3) afiliados, constara en acta del OEC quienes conformaran los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (OED) y estos a su vez convocarán a todos los afiliados de la zona a participar de estas elecciones internas, conforme al Cronograma Electoral y la Directiva N° 001- 2018-OEC-PDSP [énfasis agregado].

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