Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de Monsefú, presentada por la organización política Solidaridad Nacional, por considerar que la totalidad de candidatos no cumplieron con presentar su declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, dentro del plazo establecido, por lo tanto, estas resultaron extemporáneas, asimismo, el tenor de las mismas no se condice con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento. 4. Por su parte, el personero legal titular, mediante escrito de apelación, alega que referir a la presentación extemporánea de dichos documentos es incorrecto, ya que del sistema de notificación aparece que, de acuerdo al digital, la notificación se realizó el 4 de julio, conforme consta del cargo de recepción que se anexa al presente, por lo tanto deviene en inconsistente el argumento de haberse presentado en forma extemporánea el escrito de subsanación tomándose como la fecha de la declaración jurada como fecha de notificación. 5. Atendiendo a ello, es preciso señalar que en virtud al principio de favorecimiento a la candidatura, en el presente caso, no se debe limitar el acceso a la justicia electoral por un tema de plazos, ya que ello en modo alguno puede significar el incumplimiento del requisito exigido; ahora bien, así las cosas, del análisis del tenor de las citadas declaraciones juradas de los candidatos, presentadas por la organización política, a priori se aprecia que las mismas resultan genéricas, sin embargo haciendo una inferencia lógica se puede llegar a la conclusión de que si indican que no tienen deudas con el Estado o con terceros de manera general, entonces, ¿no podría considerarse incluidas las de reparaciones civiles? Este tribunal electoral considera que sí se pueden valorar dichas declaraciones juradas, sin perjuicio de la fiscalización posterior. 6. En ese sentido, la declaración de improcedencia decretada por el JEE no es consecuente con lo expuesto en el presente pronunciamiento, toda vez que, como se analizó líneas arriba, la organización política cumplió con lo dispuesto en el Reglamento en lo concerniente a las declaraciones juradas referidas en el artículo 25, numeral 25.7, de dicha norma, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Sosa Alcántara, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00652-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1693465-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1615-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022167 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018017525) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Palomino Cayetano, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 0234-2018-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Perú Libertario, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica. Mediante la Resolución N° 00092-2018-JEE-HVCA/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en virtud de los siguientes fundamentos: a. No adjuntó el original o copia legalizada del Acta de Elección Interna. b. No adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Hebert Taipe Hurtado. c. No cumplió con acreditar los dos años continuos de domicilio del candidato Raúl Alberto Aparco Buendía. Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. Posteriormente, mediante Resolución N° 234-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos pues las elecciones internas no habían sido realizadas cumpliendo las normas sobre democracia interna pues, entre otras cuestiones, en el documento presentado por el personero de la única lista ­a través de un paquete de listas­ solo se hacía mención a los nombres de las regiones, provincias y distritos a nivel nacional en torno a los cuales se presentaba candidaturas, sin señalar el nombre completo y número de DNI de los candidatos, incumpliéndose lo requerido por el literal c del artículo 25.2 de la Resolución N° 0082-2018-JNE, siendo sobre esta lista que se procedió a la elección por delegados. Con fecha 23 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político Perú Libertario interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE ha incurrido en error al calificar la solicitud, puesto que "sí se ha cumplido con el proceso de las elecciones internas que establece la ley de partidos políticos (sic) y demás normas electorales vigentes". b) Se ha cumplido con presentar todos los documentos exigidos por el artículo 25 de la Resolución N° 0082-2018JNE. Mediante Resolución N° 299-2018-JEE-HVCA, de fecha 24 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la

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