Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere. 4. Estando a ello, ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas. 5. Así las cosas y reafirmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este órgano colegiado desestima el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Chanamé Orbe. Normativa aplicable 6. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 7. De igual modo, el artículo 25, numeral 25.2, literal a, de la Resolución N° 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), prescribe que se debe adjuntar a la solicitud de inscripción de listas, "en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna; b. Distrito electoral (distrito o provincia); c. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos... [énfasis agregado] 8. Asimismo, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, establece que frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, corresponde declarar la improcedencia de la respectiva solicitud de inscripción. Análisis del caso concreto 9. Tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos porque el acta de elección interna, entre otras cuestiones, no consignaba los datos de identificación de los candidatos elegidos, contraviniendo lo estipulado en el Reglamento en torno a las normas sobre democracia interna. 10. Por su parte, el partido político señaló que sí se cumplió con las normas de democracia interna y para ello acompañó, entre otros, al Acta de Sesión del Comité Electoral Nacional del Partido Político Perú Libertario, de fecha 19 de mayo de 2018, y al Acta de Asamblea Electoral Nacional de Delegados, de fecha 23 y 24 de mayo de 2018, apreciándose que esta última acta constituiría su acta de elección interna, razón por la que se procede a su análisis. 11. De la revisión de dicha acta, se tiene que la elección de los candidatos se realizó a través de delegados regionales y que el personero de lista, William Faruk Amet Príncipe Calvo, adjuntó un paquete de listas en el que se incluyó al distrito de Yauli, sin mencionarse su composición. No obstante, también se verifica en el acta que los miembros de la Asamblea Electoral Nacional procedieron a "escrutar los votos de los delegados regionales acreditados debidamente, con 9 votos por la lista Nº 1, no habiendo votos nulos ni blancos... (procediéndose) a proclamar las listas que comprenden

en el `paquete de listas' que solicitaron su inscripción, los mismos que serán publicados en programa Excel y serán anexados a la presente acta." 12. Pues bien, ha podido advertirse que figura entre los documentos anexados al Acta de Asamblea Electoral Nacional de Delegados de fecha 23 y 24 de mayo de 2018, la relación de candidatos a la Municipalidad Distrital de Yauli, identificados por apellidos, nombres y Nº de DNI, razón por la que corresponde acoger la apelación formulada por el personero de la organización política Perú Libertario. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor magistrado titular Raúl Chanamé Orbe y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Palomino Cayetano, personero legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0237-2018-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1693465-7

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 1750-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022726 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018015705) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Asturima Huamantica, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 0448-2018-JEETBPT/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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