Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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con jr. El Progreso, siguiendo por jr. El Progreso hasta su intersección con jr. Sucre, continuando por el jr. Sucre hasta su intersección con av. La Paz, continuando por av. La Paz y jr. Silva Santisteban hasta su intersección con jr. Guillermo Urrelo, continuando por jr. Guillermo Urrelo hasta su intersección con av. Mario Urteaga; y advirtiendo también que el personero legal de la organización política recurrente, fijó su domicilio procesal en el jirón Diego Ferré Nº 486, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, esto es, fuera del radio urbano, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto. 8. En ese sentido, considerando que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones advertidas por el JEE dentro del plazo concedido, el escrito de subsanación deviene en improcedente por extemporáneo, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Silvio Marín Aguilar, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 603-2018-JEE-CAJA/JNE, del 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró Improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1693465-9

de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 604-2018-JEE-CAJA/JNE, del 25 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista para la Municipalidad Distrital de Namora, concretamente, debido a que subsanó las observaciones advertidas de manera extemporánea. El 30 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución y precisó que, en aplicación de los principios de economía procesal y a fin de optimizar el derecho de participación política, el JEE de oficio pudo haber incorporado los documentos requeridos al presente proceso, por cuanto estos ya habían sido presentados por la organización política Restauración Nacional en otros expediente ante el mismo JEE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento) precisa que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos. 2. Por su parte el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, señala que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado, bajo apercibimiento de declararse improcedente en caso de incumplimiento. Análisis del caso concreto 3. El presente caso está referido al recurso de apelación presentado por la organización política Restauración Nacional en contra de la resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Namora, por cuanto la organización política recurrente subsanó de manera extemporánea las observaciones decretas por el JEE. 4. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si bien es cierto, mediante la Resolución Nº 283-2018-JEE-CAJA/ JNE, del 26 de junio de 2018, se requirió a la organización política que cumpla con adjuntar el documento mediante el cual el Tribunal Electoral Nacional nombra a los miembros del Tribunal Macro Regional Electoral Cajamarca ­ Loreto, de conformidad con el artículo 67 del Estatuto de la organización política Restauración Nacional; el documento por el que se dispone la realización de elecciones por medio de distritos electorales múltiples o macro distritos electorales, de conformidad con el artículo 86 del estatuto; y, el documento de proclamación de los vencedores de las elecciones internas efectuado por el Tribunal Electoral Nacional, sin embargo, no es menos cierto, conforme lo manifestado por el apelante, que tales documentos obran en el Expediente Nº ERM. 2018006583, por cuanto fue la misma organización política Restauración Nacional la que los presentó por requerimiento del JEE. 5. Es así que, a consecuencia de la presentación de los documentos mencionados en el párrafo anterior, el JEE, mediante la Resolución Nº 342-2018-JEE-CAJA/ JNE, del 4 de julio de 2018, resolvió admitir la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca. 6. En este sentido, se advierte que el JEE, al momento de resolver la solicitud de inscripción de la organización recurrente, tuvo a la vista los documentos que se les requirió, por lo que dicha documentación debió ser valorada por el mencionado órgano jurisdiccional, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, y no declarar la improcedencia de la lista. 7. Si bien es cierto el JEE no valoró los documentos requeridos mediante la Resolución Nº 283-2018-JEECAJA/JNE, del 26 de junio de 2018, los cuales se encontraba en su poder, por lo que correspondería declarar

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Namora, provincia y departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1831-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023190 NAMORA - CAJAMARCA - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM.2018014536) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fany Patricia Torres Guarniz, personera legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 0604-2018-JEE-CAJA/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Namora, provincia y departamento de Cajamarca, a fin

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