Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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ANEXO I
CUADRO DE INFRACCIONES CODIGO INFRACCIÓN Por no realizar el registro en el Padrón correspondiente Por no actualizar el registro del Padrón correspondiente Por no registrar el vehículo que presta el servicio de transporte de reparto y entrega rápida. Por no colocar en lugar visible el distintivo de identificación municipal. CATEGORIAS MEDIDA % UIT COMPLEMENTARIA 10 MARCO LEGAL

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1757045-1

Designan funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 088-2019/MDLM La, Molina, 1 de abril del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, conforme lo establece el artículo 2°, numeral 5), de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; Que, conforme lo establece el artículo 3° del Decreto

Supremo Nº 043-2003-PCM, concordado con el artículo 3°, incisos b) y c), y el artículo 4° del Reglamento, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actualización de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Asimismo, existe la obligatoriedad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información en virtud de la normativa reseñada; Que, asimismo, el artículo 4° del Reglamento dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, finalmente en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante la Ordenanza N° 320, en su artículo 39°, se precisa que, la función de atender las solicitudes en materia de acceso a la información corresponde a la Secretaria General, por lo que la emisión del acto administrativo sería un correlato declarativo a fin de dar mayor transparencia en la atención de los pedidos que formula los administrados; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20°, numeral 6), de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor ANDRÉS MARTÍN BERMÚDEZ HERCILLA, Secretario General de la Municipalidad Distrital de La Molina, como el funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias, así como lo dispuesto en el artículo 39° numeral j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores de la Entidad, proporcionen la información y documentación que solicite la Secretaría General, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1757045-2

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban el Nuevo Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Lince
ORDENANZA Nº 418-2019-MDL Lince, 27 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe N° 016-2019-MDL-GDHGPSP-NGA de fecha 25 de febrero de 2019, emitido por el Programa de Gestión de Proyectos Sociales Participativos, el Informe N° 014-2019-MDL-GDH de fecha 04 de marzo de 2019, proveniente de la Gerencia de Desarrollo Humano, y el Informe N° 134-2019-MDL-

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