Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

93

c. Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no. d. Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales). e. Personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermano/s y hermana/s), incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. La información señalada en los literales a), b), c) y d) que se presente al inicio, comprende el periodo previo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses. La información señalada en el literal e) corresponde a aquella que el declarante tenga conocimiento al momento de la declaración. En caso de falta de certeza deberá hacerse la precisión en la sección 6 otra información relevante que considere necesario declarar. Artículo 5°.- Requisito indispensable La declaración jurada de intereses constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo. Su incumplimiento imposibilitará asumir los cargos o puestos detallados en el artículo 3°. Artículo 6°.- Lista de sujetos obligados La Gerencia de Administración con apoyo de la Gerencia de Seguimiento y Evaluación deberán remitir a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la lista completa de funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma conforme al Anexo A. La remisión de la lista deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores de la emisión de la presente norma, la cual deberá actualizarse de manera periódica. Artículo 7°.- Forma de presentación La declaración jurada de intereses se presenta en forma virtual a través de la Plataforma de Declaración Jurada de Intereses implementada por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros. Para su presentación se deberá contar con firma digital, para lo cual se requiere del Documento Nacional de Identidad Electrónico. Artículo 8°.- Oportunidad de presentación La oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses se realiza de la siguiente manera: a. Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido designado y/o contratado. b. De actualización: Durante el ejercicio, con una periodicidad anual contada desde la presentación de la declaración jurada. c. De cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber cesado en el puesto. En caso el sujeto obligado cambie de cargo o puesto, deberá presentar su declaración jurada de cese de puesto y de inicio del nuevo puesto. Artículo 9°.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la entidad en la que presta servicios, desde la fecha de su presentación. En el caso de la publicación en el Portal de Transparencia Estándar, la responsabilidad de su debida publicación recae en el funcionario responsable designado. Artículo 10°.- Seguimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces efectuarán el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para garantizar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses. Para dicho efecto, se podrá contar con el apoyo de la Subgerencia de Tecnologías de la Información.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA Única.- Plazo para la presentación de la declaración jurada de intereses Los funcionarios y servidores públicos comprendidos bajo el ámbito de la presente norma que se encuentran ejerciendo funciones; cuentan con un plazo de veinticinco (25) días hábiles para obtener el Documento Nacional de Identidad Electrónico y presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme al procedimiento establecido por la presente norma. Regístrese, publíquese y cúmplase. YURI J. PANDO FERNÁNDEZ Alcalde 1756719-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que establece medidas extraordinarias en temas de comercialización, seguridad ciudadana y transporte en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 380/MDLM La Molina, 30 de marzo del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA MOLINA VISTO; en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 595-2019-MDLM-GM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 066-2019-MDLM-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 063-2019-MDLM-GSCGRD, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe N° 052-2019-MDLM-GSCGRD-SGTT, emitido por la Subgerencia de Transporte y Tránsito, Informe N° 022-2019-MDLM-GDUE, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Informe N° 0268-2019-MDLMGDUE-SGFA, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 146-2019-MDLM-GSCGRDSGS, emitido por la Subgerencia de Serenazgo y el Informe N° 094-2019-MDLM-GDUE/SGLCITSE, emitido por la Subgerencia de Licencias Comerciales, Inspecciones e Técnicas de Seguridad en Edificaciones, con los cuales el señor Alcalde propone el "PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN TEMAS DE COMERCIALIZACIÓN, SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE EN EL DISTRITO DE LA MOLINA TALES COMO EL EMPADRONAMIENTO DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO DE DELIVERY, EL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, DE GUARDIANÍA, CONSERJES, PORTEROS, JARDINEROS, GASFITEROS, CARPINTEROS, ELECTRICISTAS, SERVICIOS DE TELEFONÍA, EL PERSONAL CONTRATADO Y SUBCONTRATADO QUE PRESTA SERVICIOS A LAS EMPRESAS DE SEDAPAL, LUZ DEL SUR Y EMPRESAS PRIVADAS QUE BRINDAN TODO TIPO DE SERVICIO EN GENERAL A LOS USUARIOS DEL DISTRITO DE LA MOLINA", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes N° 28607 y 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del título Preliminar de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 195º de la Constitución, regula las competencias de los gobiernos locales, estableciendo en el numeral 8) que, los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios, entre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.