Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Características de los vehículos menores que realizarán el servicio (número de placa de rodaje, número de Tarjeta de Propiedad, especificaciones técnicas del vehículo, número de Certificado del SOAT, (de corresponder). Artículo 7°.- DE LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Una vez realizado el registro, la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, otorgará el correspondiente distintivo de identificación vehicular, tanto para los vehículos motorizados y no motorizados; el mismo que deberá ser colocado en los vehículos menores de los conductores para su identificación. Artículo 8°.- DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CONDUCTOR Los conductores de vehículos menores registrados están obligados a: a) Portar permanentemente su Documento Nacional de Identidad, Licencia de Conducir vigente, Tarjeta de Propiedad y la Póliza de Seguro SOAT (en caso de vehículos motorizados). b) Portar en lugar visible del vehículo menor y de su conductor, el distintivo de identificación entregado por la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Municipalidad de La Molina. c) Conservar en buen estado la placa de rodaje y/o los distintivos de identificación del vehículo registrado. d) Mantener el vehículo en buen estado de conservación, funcionamiento técnico, limpieza, velando por la seguridad propia y la de terceros. Así mismo deberán revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo. e) Asegurarse que el vehículo cuente con certificado de Inspección Técnica Vehicular correspondiente, a fin de no afectar la salud o tranquilidad del vecino de la Molina. f) Conducir el vehículo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los límites máximos permitidos por las normas de tránsito. g) Cumplir con las características de identificación, seguridad y otros, establecidas en las normas legales vigentes. Artículo 9º.- DEL RETIRO DEL LIBRO PADRON La Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones podrá disponer el retiro o la baja del registro, en caso de haberse comprobado una o más de las siguientes situaciones: a) Por proporcionar datos falsos o documentación fraudulenta al momento del registro. b) Por ejercer el servicio infringiendo las disposiciones normativas vigentes aplicables. c) Por permitir que una persona no empadronada preste el servicio en un vehículo registrado. d) Por realizar el servicio en un vehículo no registrado. TITULO III DEL PADRON Y REGISTRO MUNICIPAL DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, GUARDIANIA Y CONCEJERIA A DOMICILIOS Artículo 10°.- DEL REGISTRO MUNICIPAL El registro municipal es el medio de identificación realizado por la Subgerencia de Serenazgo de la Municipalidad de La Molina, mediante el cual se podrá identificar a los vigilantes de seguridad privada, guardianes, conserjes, y/o porteros; como acción preventiva en materia de seguridad ciudadana del distrito de La Molina. El registro establecido en el presente artículo es de carácter obligatorio, y el incumplimiento dará lugar a la comisión de la infracción establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente aplicable.

Artículo 11°.- DEL LIBRO PADRON Las personas naturales y/o jurídicas deberán registrar a sus vigilantes, guardianes, porteros, y/o conserjes, ante la Subgerencia de Serenazgo, adjuntando la siguiente documentación: a) Relación de vigilantes con la información y datos de identificación personal de cada uno de ellos (nombres completos, número de documento de identidad, domicilio legal y otros). b) Descripción del lugar y horario en que viene prestando el servicio. El registro deberá ser actualizado en caso se efectúe algún tipo cambio respecto a la información proporcionada del personal registrado. Artículo 12°.- DE LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Una vez realizado el registro, la Subgerencia de Serenazgo otorgará el correspondiente distintivo de identificación el mismo que deberá ser pegado en un lugar visible del uniforme, el cual es intransferible. Artículo 13°.- RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE CUENTAN CON EL SERVICIO DE VIGILANCIA, GUARDIANIA O PORTERIA Las personas naturales y jurídicas tendrán las siguientes obligaciones: a) Registrar a los vigilantes, guardianes y/o porteros, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. b) Difundir a los prestadores de los servicios precisados en el literal que antecede, el contenido de la presente Ordenanza, demás normativa vigente aplicable así como otras que se establezcan en virtud a lo dispuesto en la primera disposición complementaria y final. Artículo 14°.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS VIGILANTES, GUARDIANES, CONSERJES Y/O PORTEROS Los vigilantes, guardianes, conserjes y/o porteros, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona responsable, están obligados a: a) Portar permanentemente en lugar visible su distintivo de registro. b) No entregar o transferir el distintivo a terceros. Artículo 15º.- DEL RETIRO DEL PADRON La Subgerencia de Serenazgo podrá disponer el retiro y la baja del registro, en caso de haberse comprobado uno de los siguientes supuestos: a) Por proporcionar datos falsos o documentación fraudulenta al momento del registro. b) Por ejercer el servicio infringiendo las disposiciones normativas vigentes aplicables. TITULO IV DEL PADRON DE REGISTRO DE PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS A DOMICILIO Y DE SERVICIOS PUBLICOS Artículo 16°.- DEL REGISTRO MUNICIPAL El registro municipal es el medio de identificación realizado por la Subgerencia de Serenazgo de la Municipalidad de La Molina, mediante el cual se podrá identificar a las personas naturales y jurídicas que prestan servicios de jardinería, gasfitería, carpintería, cerrajería, electricidad, pintura y otros a domicilio que se señale en la reglamentación, así como las personas naturales y jurídicas que laboran de manera directa e indirecta en las empresas prestadoras de servicios públicos en la jurisdicción; como acción preventiva en materia de seguridad ciudadana del distrito de La Molina, así como la promoción del desarrollo económico local. El registro establecido en el presente artículo es de carácter declarativo, como un mecanismo informativo

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