Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

y de promoción de las buenas prácticas económicas y comerciales. Artículo 17°.- DEL LIBRO PADRON Las personas naturales y/o jurídicas deberán registrarse adjuntando la siguiente documentación: a) Datos de identificación personal de cada uno de ellos (nombres completos, número de documento de identidad, domicilio y otros). El registro deberá ser actualizado en caso se efectúe algún tipo cambio respecto a la información proporcionada del personal registrado. Artículo 18°.- DE LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN Una vez realizado el registro, la Subgerencia de Serenazgo otorgará el correspondiente distintivo de identificación el mismo que deberá ser pegado en un lugar visible del uniforme, el cual es intransferible. Artículo 19°.- RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS Las personas naturales y jurídicas tendrán las siguientes obligaciones: a) Registrarse en el Padrón Artículo 20º.- DEL RETIRO DEL PADRON La Subgerencia de Serenazgo podrá disponer el retiro y la baja del registro, en caso de haberse comprobado uno de los siguientes supuestos: a) Por proporcionar datos falsos o documentación fraudulenta al momento del registro. b) Por ejercer el servicio infringiendo las disposiciones normativas vigentes aplicables. TITULO V DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Artículo 21º.- RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES. El servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores únicamente será autorizado en las vías o zonas que no cuenten con servicio de transporte urbano masivo, para lo cual la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres emitirá la Resolución de Gerencia de acuerdo a la Ordenanza de la materia y el informe técnico que sustente la Subgerencia de Transporte y Tránsito. Artículo 22º.- PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES EN LAS ZONAS NO AUTORIZADAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA El tránsito de vehículos menores realizando el servicio de transporte de pasajeros o de carga se encuentra prohibido en las vías de la jurisdicción del distrito de La Molina, salvo aquellas zonas debidamente autorizadas; en atención a lo señalado en la Ordenanza 208 de la Municipalidad Distrital de la Molina y lo señalado en el artículo 15° de la Ordenanza Nº 1693 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la medida que dicha norma tiene alcance metropolitano. Artículo 23º.RECONOCIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS DE ALCANCE METROPOLITANO EN MATERIA DE TRANSPORTE Reconocer la plena vigencia y aplicación de las ordenanzas metropolitanas, sus normas reglamentarias y complementarias en el distrito de La Molina, sobre la regulación del transporte de vehículos de pasajeros, taxi, carga y horarios de circulación. Para la fiscalización del cumplimiento de dicha normatividad se deben gestionar en forma obligatoria los convenios de delegación de competencia correspondientes, sin perjuicio de las gestiones y/o

fiscalizaciones conjuntas que se puedan realizar con las autoridades competentes. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24°.DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento administrativo sancionador para la constatación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma, se efectuará, en lo que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 305-MDLM que aprobó el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de la Molina (RFCA) y El Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de La Molina, normas modificatorias y las demás establecidas a través de la presente Ordenanza. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a la Subgerencia de Serenazgo, a la Subgerencia de Transporte y Tránsito, a la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y demás unidades orgánicas y órganos que resulten competentes en la implementación y ejecución de la presente norma. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad de La Molina: (www.munimolina. gob.pe). Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Serenazgo, que realice programas en materia de seguridad ciudadana, dirigidos a las personas involucradas en el servicio. Quinta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Transporte y Tránsito, que realice programas de Educación y Seguridad Vial dirigidos a las personas involucradas en el servicio de transporte de entrega rápida en vehículos menores. Sexta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Serenazgo, a la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de las buenas prácticas corporativas de las personas naturales y jurídicas que cumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual se otorgará un distintivo municipal. Septima.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Molina aprobada mediante Ordenanza N° 305-MDLM, las infracciones detalladas en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Octava.- ESTABLECER un plazo de 60 días calendarios, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que las personas naturales o jurídicas realicen el registro correspondiente establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las acciones de fiscalización orientadoras. Vencido el plazo antes establecido, se procederá a realizar las acciones de fiscalización correspondiente. Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde

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