Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

otros, en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; tales preceptos constitucionales han sido desarrollados en la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", que establece en el subnumeral 1.6 del numeral 1 del artículo 81, como función exclusiva de las Municipalidades Provinciales normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores, motorizados o no motorizados, entre otros, a los mototaxis; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de la aprobación de Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, tienen rango de Ley, en su calidad de norma de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal; Que, mediante el Informe Nº 063-2019-MDLM-GSCGRD, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, remite a la Gerencia Municipal la propuesta de Ordenanza que establece medidas extraordinarias en temas de seguridad ciudadana y transporte en el distrito de La Molina tales como el empadronamiento del personal que presta el servicio de delivery, el servicio de seguridad y vigilancia privada, de guardianía conserjes, porteros, jardineros, gasfiteros, carpinteros, electricistas, servicios de telefonía, el personal contratado y subcontratado que presta servicios a las empresas de SEDAPAL, LUZ DEL SUR, empresas privadas que brindan todo tipo de servicio en general a los usuarios del distrito de La Molina", para las acciones correspondientes. Que, el subnumeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido en materias de tránsito, circulación y transporte público; Que, respecto a los vigilantes, conserjes y guardianía, el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los Servicios de Seguridad Privada, excluye los servicios prestados por guardianes, conserjes y/o porteros, para lo cual se necesita normar respecto a los servicios que brindan estas personas, al no haber regulación respecto a ello, y que, de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, se plantea también la propuesta de empadronarlos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, con el voto unánime de los señores regidores (once) aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN TEMAS DE COMERCIALIZACIÓN, SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE EN EL DISTRITO DE LA MOLINA TALES COMO EL EMPADRONAMIENTO DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO DE DELIVERY, EL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, DE GUARDIANÍA, CONSERJES, PORTEROS, JARDINEROS, GASFITEROS, CARPINTEROS, ELECTRICISTAS, SERVICIOS DE TELEFONÍA, EL PERSONAL CONTRATADO Y SUBCONTRATADO QUE PRESTA SERVICIOS A LAS EMPRESAS DE SEDAPAL, LUZ DEL SUR, Y EMPRESAS PRIVADAS QUE BRINDAN TODO TIPO DE SERVICIO EN GENERAL A LOS USUARIOS DEL DISTRITO DE LA MOLINA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en temas de comercialización,

seguridad ciudadana y transporte en el distrito de La Molina, lo que implica implementar disposiciones complementarias, de ordenamiento, restricciones, fiscalización y sanciones de actividades relacionadas a los servicios de transporte en general, el servicio de entrega a domicilio - delivery, los servicios de vigilancia, guardianía y portería privada, así como los servicios a domicilio en general, en el distrito de La Molina; con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana en favor de los usuarios y prestadores del servicio. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene alcance dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para las personas naturales y jurídicas que desarrollen las actividades descritas en la presente ordenanza. Artículo 3°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal las personas naturales y jurídicas dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de La Molina que desarrollan las actividades o servicios precisados en el artículo 1º, las mismas que deben cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, de acuerdo a lo dispuesto en la presente disposición. TITULO II DEL PADRON Y REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE ACTIVIDAD COMERCIAL CORRESPONDIENTE A LA ENTREGA RÁPIDA DE PRODUCTOS ­ SERVICIO DELIVERY. Artículo 4°.- DEL REGISTRO MUNICIPAL El registro municipal es el medio de identificación realizado por la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, mediante el cual se podrá controlar a los conductores de vehículos menores de personas naturales y jurídicas, a fin de contribuir con la seguridad ciudadana, en concordia y desarrollo sostenible del distrito. Serán pasibles del Registro Municipal del Servicio de Entrega Rápida de Productos, los conductores y/o vehículos menores motorizados y no motorizados, que realicen el servicio de entrega rápida de productos "Servicio Delivery", a cargo de personas jurídicas y naturales. El registro establecido en el presente artículo es de carácter obligatorio, y el incumplimiento dará lugar a la comisión de la infracción establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas conforme se detalla en el Anexo I adjunto. Artículo 5°.- DE LOS REQUISITOS Las Personas naturales y jurídicas deberán registrar a sus conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados, ante la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, adjuntando la siguiente documentación: a) Carta Declaración Jurada suscrita por la persona jurídica o natural que presta el servicio, solicitando el registro correspondiente, para lo cual deberá consignar todos los datos personales del conductor del vehículo. b) Copia simple de la licencia de conducir vigente del conductor de vehículo menor (en caso de vehículos motorizados); c) Copia de la tarjeta de propiedad y SOAT vigente del vehículo en caso de ser motorizado. El registro deberá ser actualizado en caso se efectúe algún tipo de modificación en los datos del Padrón de conductores de vehículos menores, con la presentación de los requisitos señalados en el presente artículo. Artículo 6º.- DEL LIBRO PADRÓN El padrón de conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados de las personas naturales y jurídicas, deberá contar con la siguiente información: a) Datos personales de los conductores de los vehículos menores (nombres completos, número de documento de identidad y domicilio).

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