Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

PARAISO, PROVIRE MIRADOR TACNA, PROVIRE 27 DE AGOSTO, PROVIRE PIEDRA BLANCA, PROVIRE VILLA LOS PARQUES, PROVIRE SAN JOSÉ OBRERO y, PROVIRE LOS GRANADOS, ello por no contar con un dispositivo legal que lo autorice. Que, con el Informe Nº 017-2017-JLVV-DVUDRVCyS/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de octubre de 2017 emitido por la Dirección de Vivienda y Urbanismo; el Informe Nº 403-2017-JEQP-OAL-DRSVCyS/GOB. REG.TACNA de fecha 19 de octubre de 2017 emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna; el Informe Nº 1456-2017-ORAJ/GOB.REG. TACNA de fecha 02 de noviembre de 2017 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 86-2018-DRVCyS/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de septiembre de 2018 emitido por la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento; el Oficio Nº 1799-2018-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de septiembre de 2018 emitido por la Gerencia General del Gobierno Regional de Tacna; el Memorial S/N sobre culminación del proceso de titulación, PROVIRE "LOS GRANADOS" de fecha 02 de agosto de 2018, emitido por los vecinos y vecinas de la Asociación de Vivienda Los Granados, del C.P. Augusto B. Leguía ­ Tacna; el Oficio Nº 1878-2018-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de septiembre de 2018 emitido por la Gerencia General del Gobierno Regional de Tacna; el Plan de Trabajo 2018 sobre culminación del proceso de titulación de los sectores que se ejecutan a través del Programa de Vivienda denominado "Vivienda Regional" ­ PROVIRE de fecha Agosto 2018 y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 013-2018-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de noviembre de 2018, sobre: "OTORGAR POR ÚLTIMA VEZ EL PLAZO ADICIONAL DE VEINTIDÓS (22) MESES, PARA LA CULMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DENOMINADO "VIVIENDA REGIONAL" - PROVIRE", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2018. Que, teniendo en cuenta los informes técnicos y legales así como los antecedentes remitidos por el Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, procede otorgar por última vez un plazo de veintidós (22) meses para la culminación de los procedimientos de adjudicación del Programa de Vivienda denominado "VIVIENDA REGIONAL" ­ PROVIRE, creado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de abril del 2004 y referidos en el artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 004-2012-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 27 de abril del 2012 así como en la Ordenanza Regional Nº 017-2015-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 27 de noviembre de 2015. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- OTORGAR por última vez el plazo adicional de veintidós (22) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza regional, para la culminación de los procedimientos de adjudicación del Programa de Vivienda denominado "VIVIENDA

REGIONAL" ­ PROVIRE, creado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de abril del 2004 y referido en el artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 004-2012-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de abril del 2012 así como en la Ordenanza Regional Nº 017-2015-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de noviembre de 2015. Artículo Segundo.- DISPONER que la culminación de los procedimientos de adjudicación referidos en el artículo primero de la presente ordenanza regional deberán efectuarse dentro del plazo establecido en dicho artículo, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo del procedimiento. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la transferencia de los lotes adjudicados a favor de los beneficiarios que cumplieron los requisitos previstos en la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, modificada por Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG. TACNA, y reglamentada por Decreto Regional Nº 0022004-GR.TACNA. Artículo Cuarto.- DISPONER el inicio de las acciones pertinentes en contra de los funcionarios que incumplieron con efectuar la culminación de los procedimientos de adjudicación del Programa de Vivienda denominado "VIVIENDA REGIONAL" ­ PROVIRE dentro del plazo concedido en el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 017-2015-CR/ GOB.REG.TACNA y en mérito a lo dispuesto en dicha norma regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna efectúe la culminación de los procedimientos de adjudicación del Programa de Vivienda denominado "VIVIENDA REGIONAL" ­ PROVIRE, referido en el artículo primero de la presente ordenanza regional. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno y a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Decimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día catorce de noviembre del año dos mil dieciocho. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 27 de diciembre de 2018. GUZMÁN FERNÁNDEZ DELGADO Gobernador Regional (E) Gobierno Regional de Tacna 1761139-1

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