Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Otorgan plazo adicional para la culminación de los procedimientos de adjudicación del Programa de Vivienda denominado "VIVIENDA REGIONAL" - PROVIRE
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2018-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13 y 15 establecen: "El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional" y son sus atribuciones: "a. Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional". Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de noviembre del 2011, en su artículo 10 señala: "Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna, las señaladas en el artículo 15 de la Ley Nº 27867 y las que acuerde el pleno para: 10.1 Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2004CR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de abril del 2004 se dispone: "Artículo Primero.- Declárese de interés público y de utilidad regional la ejecución del Programa de Vivienda denominado "VIVIENDA REGIONAL" destinado a adjudicar lotes de terreno a vivienda o vivienda taller de tipo intermedio a personas naturales o sociedades conyugales no propietarias ni poseedoras directas de inmuebles urbanos en ningún otro lugar de la Región, (...)", estableciéndose además una serie de normativas para su respectiva implementación. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2004CR/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de agosto del 2004 se modifica el artículo primero de la citada Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, haciéndose algunas precisiones en su contenido. Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2004-GR. TACNA de fecha 10 de noviembre del 2004, se dispuso: "Artículo PRIMERO: APROBAR el Reglamento del Programa de Vivienda Regional", el mismo que consta de de cuarenta (40) artículos, ocho (08) disposiciones complementarias y finales y dos (02) Disposiciones Finales. Que, el Programa de Vivienda Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 03 de abril del 2004, recayó sobre inmuebles declarados como aptos para la ejecución de dicho programa mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 248-2004-GR.TACNA de fecha 26 de octubre del 2004 y que se indican a continuación: 1. Programa de Vivienda Regional "27 de agosto"; 2. Programa de Vivienda Regional "Villa Los Parques"; 3. Programa de Vivienda Regional "San José Obrero"; 4. Programa de Vivienda Regional "Sector Arunta"; 5. Programa de

Vivienda Regional "Frente Único a Trabajar el Paraíso"; y 6. Programa Vivienda Regional "Mirador Tacna" (Sector VI). Asimismo, dicha ordenanza regional (O.R. Nº 0032004-CR/GOB.REG.TACNA) fue aplicada para los casos previstos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 692-2005-G.G.R./G.R.TACNA de fecha 03 de Octubre del 2005 referente a las Asociaciones de Vivienda de los Programas TEPRO y otras asociaciones de vivienda o vivienda taller conformadas con anterioridad al 18 de Julio del 2001 ubicadas en terrenos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012CR/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de abril del 2012 se establece: "Artículo PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de abril del 2004 y su modificatoria la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de agosto del 2004. (...) Artículo CUARTO: DISPONER en forma transitoria que los procedimientos de adjudicación respecto de los terrenos referidos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 248-2004-GR. TACNA de fecha 26 de octubre del 2004, expedida en mérito a la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB. REG.TACNA y su modificatoria la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA, continuarán con el trámite respectivo hasta su culminación, estableciéndose como plazo máximo el periodo de un año (01) contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza regional, vencido dicho plazo se procederá a la reversión del terreno adjudicado inclusive respecto de los que tengan edificaciones o cuenten con mejoras, encargándosele a la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) para que dentro del plazo de seis (06) meses efectúe dichos trámites de reversión. El plazo antes referido también será aplicable para los casos referidos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 692-2005-GGR/G.R-TACNA de fecha 03 de octubre del 2005. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2015CR/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de noviembre de 2015, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 17 de marzo de 2016, se dispuso: "Artículo PRIMERO: OTORGAR el plazo adicional de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza regional, para la culminación de los procedimientos de adjudicación del Programa de Vivienda denominado "VIVIENDA REGIONAL" ­ PROVIRE, referidos en el artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 004-2012-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de abril del 2012, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de febrero del 2013, lo cual debe ejecutarse dentro de dicho plazo bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna efectúe los procedimientos referidos en el artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 004-2012-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 26 de abril del 2012, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de febrero del 2013". Que, mediante el Oficio Nº 714-2017-ORAJ-GGRGR/GOB.REG.TACNA de fecha 10 de noviembre de 2017, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita la emisión de una Ordenanza Regional que disponga la restitución de la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA y su modificatoria la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/ GOB.REG.TACNA, a fin de concluir satisfactoriamente el procedimiento de adjudicación del Programa de Vivienda Regional PROVIRE, autorizando además, la transferencia de los lotes adjudicados a favor de los beneficiarios que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto Regional Nº 002-2004-G.R.TACNA, para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, el referido pedido efectuado mediante Oficio Nº 714-2017-ORAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA se sustenta en la información proporcionada por la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna, quien señala que aún no se ha podido culminar el procedimiento de adjudicación de predios a favor de los beneficiarios de los PROVIRES siguientes: PROVIRE SECTOR ARUNTA, PROVIRE FRENTE ÚNICO A TRABAJAR

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