Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 367-2018/MINSA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 1.- Conformar la Unidad Funcional de Alimentación y Nutrición Saludable, adscrita a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud." Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas la Resolución Ministerial Nº 3672018/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLEZ Ministra de Salud 1763352-1

Modifican la R.M. N° 005-2019/MINSA, que delegó facultades a diversos funcionarios del Ministerio para el Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2019/MINSA Lima, 23 de abril de 2019 VISTOS, los Expedientes N°s 19-011310-001, 19-026757-001 y 19-028361-001, que contienen los Memorandos N°s 103-2019-CENARES/MINSA, 297-2019-CENARES/MINSA y 282-2019-CENARES/ MINSA, emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES; los Informes N°s 53-2019-OOM-OGPPM/MINSA y 57-2019-OOM-OGPPM/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, la Nota Informativa N° 484-2019-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del mencionado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, además que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal: La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto

geográfico; y la segunda, es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0822019-EF, establece que los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinataria de los fondos públicos asignados a la contratación; Que, a su vez, el artículo 21 del precitado Texto Único Ordenado, dispone que una entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el Reglamento; Que, de otro lado, el numeral 32.1 del artículo 32 del Texto Único Ordenado antes mencionado, señala que el contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a la proforma incluida en los documentos del procedimiento de selección con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el mismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34.10 del artículo 34 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0822019-EF, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad; Que, el literal l) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018EF, establece que toda contratación que las entidades realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco lleva un expediente de contratación aprobado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 005-2019/ MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 0432019/MINSA, se delega en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no sean privativas del/de la Ministro/a de Salud, conforme a lo establecido por la Ley N° 29158; Que, a través de los Memorandos del Visto, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES solicita la modificación de la Resolución Ministerial N° 005-2019/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 043-2019/MINSA, a fin que se le deleguen las facultades correspondientes para aprobar los expedientes de contratación referidos a los procedimientos de selección de Acuerdo Marco y Contratación Directa, así como para suscribir las adendas de los contratos derivados de procedimientos de selección que convoque; Que, en ese sentido, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES señala que la delegación de facultades requerida, posibilitará la celeridad en la tramitación de los mencionados procedimientos de selección, así como viabilizará la ejecución de los contratos a través de la suscripción de las adendas que en el marco de la normativa sobre contratación estatal corresponda suscribir;

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